<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198</id><updated>2012-01-09T11:44:07.114-08:00</updated><title type='text'>Tribunal Internacional de Libertad Sindical</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>24</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-582575298680292245</id><published>2011-05-20T13:14:00.000-07:00</published><updated>2011-05-20T13:23:37.101-07:00</updated><title type='text'>Resolución 2011 del Tribunal Internacional de Libertad Sindical</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-Zi1TAADUAVU/TdbNlbDP6iI/AAAAAAAAAHE/suU6fpgUfNc/s1600/blog.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 250px; height: 167px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-Zi1TAADUAVU/TdbNlbDP6iI/AAAAAAAAAHE/suU6fpgUfNc/s320/blog.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5608896428736768546" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para descargar la Resolucion 2011 y demás documentos del Tribunal Internacional de Libertad Sindical por favor sigue el siguiente vínculo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://cilas.org/tribu.html&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-582575298680292245?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/582575298680292245/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2011/05/resolucion-2011-del-tribunal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/582575298680292245'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/582575298680292245'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2011/05/resolucion-2011-del-tribunal.html' title='Resolución 2011 del Tribunal Internacional de Libertad Sindical'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-Zi1TAADUAVU/TdbNlbDP6iI/AAAAAAAAAHE/suU6fpgUfNc/s72-c/blog.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-3761354827369213722</id><published>2011-05-18T11:16:00.000-07:00</published><updated>2011-05-18T11:57:47.872-07:00</updated><title type='text'>ENTERATE DE LO QUE SUCEDIO EN EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL 2011</title><content type='html'>Haz click sobre la imagen para agrandarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-m_fOqjGxWak/TdQNo3hktXI/AAAAAAAAAG0/CXL1omNRUfc/s1600/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_1.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 310px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-m_fOqjGxWak/TdQNo3hktXI/AAAAAAAAAG0/CXL1omNRUfc/s320/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_1.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5608122431733806450" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-2w43M_9qFPI/TdQNojRkc3I/AAAAAAAAAGs/Lxsw9Gd_Fuk/s1600/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_2.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 235px; height: 320px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-2w43M_9qFPI/TdQNojRkc3I/AAAAAAAAAGs/Lxsw9Gd_Fuk/s320/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_2.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5608122426297971570" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-OErlrdlHh_k/TdQNnY8qAEI/AAAAAAAAAGk/QzH8PzBeBr4/s1600/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_3.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 238px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-OErlrdlHh_k/TdQNnY8qAEI/AAAAAAAAAGk/QzH8PzBeBr4/s320/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_3.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5608122406346031170" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-EW28AzYHXwc/TdQNnG7t4nI/AAAAAAAAAGc/CuWN-5luSA4/s1600/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_4.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 235px; height: 320px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-EW28AzYHXwc/TdQNnG7t4nI/AAAAAAAAAGc/CuWN-5luSA4/s320/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_4.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5608122401510253170" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-smLiyEkw1HM/TdQNmzdUMHI/AAAAAAAAAGU/A20gR8ltIcU/s1600/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_5.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 302px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-smLiyEkw1HM/TdQNmzdUMHI/AAAAAAAAAGU/A20gR8ltIcU/s320/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_5.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5608122396282466418" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-3761354827369213722?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/3761354827369213722/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2011/05/enterate-de-lo-que-sucedio-en-el.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/3761354827369213722'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/3761354827369213722'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2011/05/enterate-de-lo-que-sucedio-en-el.html' title='ENTERATE DE LO QUE SUCEDIO EN EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL 2011'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-m_fOqjGxWak/TdQNo3hktXI/AAAAAAAAAG0/CXL1omNRUfc/s72-c/Tribunalpc_P%25C3%25A1gina_1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-8461053434077285878</id><published>2011-05-02T13:12:00.000-07:00</published><updated>2011-05-02T13:13:33.842-07:00</updated><title type='text'>DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL</title><content type='html'>A las organizaciones sindicales y sociales reunidas en el Zócalo de la ciudad de México, &lt;br /&gt;Al pueblo de México, &lt;br /&gt;A las autoridades mexicanas y a todas las instancias nacionales e internacionales pertinentes, &lt;br /&gt;A la opinión pública nacional e internacional, &lt;br /&gt;El Tribunal Internacional de Libertad Sindical, reunido nuevamente en la capital de México, ha analizado acusaciones y escuchado directamente los testimonios de numerosas organizaciones de trabajadores y trabajadoras mexicanos a los cuales se les ha violentando sus derechos más elementales. &lt;br /&gt;EN FUNCION DE ELLO DECLARA: &lt;br /&gt;Que, a un año de su última sesión, este Tribunal observa con alarma no sólo la falta de mejora, sino el agravamiento y la profundización de la violación sistemática de los derechos fundamentales del trabajo, en medio de un clima de violencia generalizada, a la cual contribuye la violencia estructural que viene ejerciendo el Estado contra los trabajadores y sus organizaciones. &lt;br /&gt;El Tribunal Internacional de Libertad Sindical constata que el Estado Mexicano, lejos de cumplir con sus obligaciones internacionales y las que emanan de la Constitución Política, persiste en el incumplimiento de las normas internacionales y ha contribuido a la profundización de las violaciones a esos derechos fundamentales. &lt;br /&gt;Se ha comprobado la persistencia de diversas formas de violencia que se venían ejerciendo contra los trabajadores y sus organizaciones: la violencia física, a través de las fuerzas policiales e incluso el ejército, por medio de golpeadores contratados o de paramilitares que ejercen la intimidación, el terror y el asesinato. La militarización de regiones enteras y la criminalización creciente de la protesta social. &lt;br /&gt;Para este Tribunal los sindicalistas presos pertenecientes al Sindicato Mexicano de Electricistas actualmente son presos políticos, son presos de conciencia. &lt;br /&gt;Esta violencia es ocultada o ignorada por los medios masivos de comunicación, en algunos casos es ignorada o deformada por la información. &lt;br /&gt;En el mismo sentido es ocultada o ignorada la movilización en defensa de los derechos de los trabajadores. &lt;br /&gt;Esta violencia se extiende en desmedro de la razón de ser de la institucionalidad y de la democracia, frente a hechos que constituyen crímenes y que restan impunes. &lt;br /&gt;Es inadmisible que el crimen cometido contra los mineros de Pasta de Conchos y sus familias continúen impune y aún no sean rescatados los cuerpos de 63 mineros. &lt;br /&gt;La violencia constatada en contra de los trabajadores y sus organizaciones, al ser reiterada, generalizada y sistemática, afecta gravemente el Estado Social de Derecho, comprometiendo a todas las autoridades nacionales de los tres poderes. &lt;br /&gt;En particular, hemos analizado el proyecto de reforma laboral y el de seguridad nacional, y comprobamos el sentido regresivo en términos de derechos fundamentales del trabajo, que de prosperar empeoraría aun más la situación social y económica de los trabajadores. &lt;br /&gt;Adelantamos algunas consideraciones de la resolución emitida por este Tribunal Internacional de Libertad Sindical, &lt;br /&gt;Al efecto se resolvió: &lt;br /&gt;1.-Que la libertad sindical tiene como precondición a la libertad de conciencia, la libertad de opinión y el derecho a la manifestación publica. a su vez, importa un derecho colectivo esencial de los trabajadores. es constitutiva del estado social de derecho. &lt;br /&gt;En esta etapa del desarrollo de los derechos fundamentales, la libertad sindical es un elemento fundamental de todo estado democrático, por ende no puede entenderse como tal a un estado que no respeta y fomenta el derecho de libertad sindical. &lt;br /&gt;A su vez, la libertad sindical es el instrumento imprescindible para generar condiciones para una justa distribución de la riqueza.- &lt;br /&gt;Resolvimos que el estado mexicano, a través de sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial, han incurrido en notable abandono de sus funciones promotoras, tutelares y protectoras de la libertad sindical, y continúan vulnerando grave y sistemáticamente por actos propios y por omisión el derecho a la libertad sindical a través de practicas antisindicales.&lt;br /&gt;2.-Se conmina y exige al gobierno mexicano el inmediato cese de las conductas antisindicales consistentes en actos de injerencia sindical del poder ejecutivo y de los empleadores, discriminación sindical, despidos discriminatorios de representantes sindicales, violación a la libre afiliación y autonomía sindical. &lt;br /&gt;Hemos verificado menoscabo de la integridad física y psicológica de los trabajadores por causa de su afiliación sindical por parte de las autoridades administrativas y judiciales mexicanas en los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal. &lt;br /&gt;Este tribunal constata la violación directa a los derechos fundamentales del trabajo de los denunciantes, tanto aquellos que resultan específicos a la relación de trabajo como los inespecíficos, tales como: el derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la salud, el derecho a la honra y dignidad humana, el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación, el derecho a la información, el derecho a la libertad personal, el derecho a un justo, racional y debido proceso, el derecho a la libertad de opinión, expresión y manifestación y el derecho a la intimidad, que junto a la libertad sindical constituyen derechos inalienables de los trabajadores.- &lt;br /&gt;3.-Exigimos la adopción de medidas urgentes y necesarias para reestablecer la plena vigencia del Estado de Derecho y la protección ante las corporaciones nacionales y trasnacionales; y concurrir a la reparación del daño a los afectados que corresponda por dichas conductas. &lt;br /&gt;4.- El tribunal constata la criminalización de los conflictos laborales y la afectación de quien son sus titulares. Hacemos responsable al Gobierno Mexicano ante la Comunidad Internacional, y exigimos el cese inmediato de prácticas violentas, como en el caso de la comunidad de cananea, donde no sólo se ha criminalizado el conflicto laboral, sino que se ha militarizado. &lt;br /&gt;5.-En relación a los hechos nuevamente denunciados ocurridos en la mina de Pasta de Conchos, se exige agotar todos los esfuerzos por la recuperación de los cuerpos de los mineros atrapados, se proceda a una investigación seria, para establecer las responsabilidades, laborales, civiles y penales, evitando de esta manera, la impunidad que se constata desde el acaecimiento de los hechos a la fecha; &lt;br /&gt;6.- Asimismo este tribunal exige la inmediata libertad de los presos políticos del sindicato mexicano de electricistas.- exige al gobierno mexicano a restablecer en su trabajo a los y las integrantes del sindicato mexicano de electricistas, a respetar sus derechos colectivos y a repararles en los daños ocasionados, incluyendo a la organización sindical y a sus familias. &lt;br /&gt;7.-Este tribunal reitera que la exigencia del trámite de “toma de nota”, tal cual se efectúa en la práctica, es incompatible con el convenio 87 de la organización internacional del trabajo.- &lt;br /&gt;8.-La arbitrariedad y la carencia de objetividad de la secretaria del trabajo en el otorgamiento de registro sindical, violan el convenio 87 y 154 de la OIT. &lt;br /&gt;9.-Resolvemos que este tipo de injerencia influye en la existencia de los llamados “contratos colectivos de protección patronal”. &lt;br /&gt;Estos contratos desarrollados en la práctica son contrarios a la libertad sindical de negociación, ya que se simula una negociación con representaciones ficticias. Esta falsa negociación colectiva también vulnera los convenios fundamentales de la organización internacional del trabajo &lt;br /&gt;10.- El tribunal reitera que la denegación y retardo en la administración de justicia en los casos expuestos, así como la burocratización innecesaria de los trámites administrativos son violaciones a la libertad sindical. &lt;br /&gt;11.-Este tribunal reitera la exigencia del reconocimiento de los representantes sindicales despedidos arbitrariamente, su restitución o reinstalación en los puestos de trabajo y el otorgamiento del empleo efectivo. &lt;br /&gt;12.-Este tribunal se abocará al seguimiento de las acciones judiciales, abogando por la independencia del poder judicial y las garantías necesarias para la preservación de derechos fundamentales y el derecho a un justo, racional y debido proceso. &lt;br /&gt;13.- Se considera habilitado y legitimado para promover denuncias y quejas ante las instancias internacionales competentes, sobre la afectación y vulneración de los derechos fundamentales del trabajo, entre ellas la libertad sindical &lt;br /&gt;14.- El tribunal reitera que el estado mexicano y todos sus poderes deben respetar, los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado, especialmente aquellos referidos a la protección y promoción de los derechos fundamentales, especialmente el de la libertad sindical. &lt;br /&gt;15.-El tribunal dispone que la presente resolución deberá ser presentada ante la relatoría del consejo económico y social de naciones unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, a fin de que se tenga a la vista y en consideración al momento de emitir su informe sobre el estado mexicano, dado que la misma se constituyó en México al efecto en octubre del 2010 &lt;br /&gt;Finalmente el Tribunal Internacional de Libertad Sindical saluda en este primero de mayo al movimiento de los trabajadores y trabajadoras en México, nuestra voz ética y nuestra exigencia de respeto a los derechos universales y en concreto la libertad sindical, nos permite comprometernos para llevar sus testimonios a todos los escenarios internacionales, sociales, políticos, académicos. &lt;br /&gt;CD. DE MÉXICO, 1 DE MAYO DEL 2011&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-8461053434077285878?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/8461053434077285878/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2011/05/declaracion-del-tribunal-internacional.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/8461053434077285878'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/8461053434077285878'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2011/05/declaracion-del-tribunal-internacional.html' title='DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-3169307165875279313</id><published>2011-04-18T13:06:00.000-07:00</published><updated>2011-04-18T13:08:11.620-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;strong&gt;TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL SIENTA NUEVAMENTE&lt;br /&gt;AL GOBIERNO MEXICANO EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;• Anuncian nuevas sesiones del Tribunal del 28 al 30 de abril; 29 de abril, audiencia pública y lectura de Resolución el 1 de Mayo en mitin del Día del Trabajo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Continúan ataques, criminalización y campañas de desprestigio contra movimientos y sindicatos independientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;• Se incorporan nuevos miembros internacionales al Tribunal y se presentarán nuevos casos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;México, D.F., 18 de abril de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un contexto caracterizado por el constante ataque a los derechos de las y los trabajadores mexicanos y en medio de una intensa campaña de desprestigio las organizaciones independientes, el Tribunal Internacional de Libertad Sindical realizará nuevas sesiones de trabajo, del 28 al 30 de abril próximos, en las que nuevamente sentará al gobierno mexicano en el banquillo de los acusados, dado que es éste el principal enemigo de la organización sindical auténtica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas sesiones de trabajo darán seguimiento al trabajo permanente de análisis del caso México —iniciado en octubre de 2009 y continuado en 2010—, con la incorporación de nuevos movimientos y sindicatos que han visto obstaculizado el ejercicio de su libertad sindical. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como el año anterior, el 29 de abril se llevará a cabo la audiencia pública, en la Antigua Escuela de Medicina, en la que representantes de las y los trabajadores agraviados expondrán de viva voz sus denuncias. Asimismo, la resolución que emane de las deliberaciones de los integrantes del Tribunal será leída en las manifestaciones del 1 de Mayo, Día de los Trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El año pasado, como resultado de la valoración de las pruebas aportadas por los sindicatos y movimientos agraviados, el Tribunal resolvió, de manera unánime, condenar al gobierno mexicano por su política sistemática de violación a la libertad sindical y por el abandono de su responsabilidad tutelar del derecho del trabajo. Esta resolución ha sido presentada, a nivel nacional, ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como ante defensorías de derechos humanos; a nivel internacional, en foros como el de la Internacional de los Trabajadores del Transporte y de manera informal ante la Organización Internacional del Trabajo, entre otras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con gran preocupación, este Tribunal Internacional de Libertad Sindical ha verificado que el gobierno mexicano, no sólo ha hecho caso omiso de las exigencias vertidas, sino que ha agudizado los ataques contra todas y todos aquellos que de manera organizada luchan por ejercer su libertad sindical y, aún más, ha ahondado en la criminalización y castigo de la lucha y la protesta sociales. Por ello el Tribunal reitera la importancia de la solidaridad y participación internacional en el acompañamiento de los procesos sindicales en México. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De abril de 2010 —ocasión anterior en que se sesionó el Tribunal—, a la fecha, se han recrudecido las acciones represivas contra las y los trabajadores mexicanos: agresiones jurídicas y físicas, así como campañas mediáticas de desprestigio que evidencian el carácter antisindical del gobierno mexicano. Así sucede con el conflicto que el gobierno mexicano generó con el ilegal decreto que extinción de Luz y Fuerza del Centro. Lejos de solucionarlo o siquiera hacer una propuesta seria para resarcir el empleo de miles de electricistas, el gobierno mexicano se ha empeñado en alargar artificialmente el problema, cuya prolongación supera ya el año y medio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No sólo eso, sino que ha continuado también el intento de desprestigio y criminalización de la resistencia que han mantenido las y los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas que no se han liquidado. Prueba de ello son los afiliados al SME que se encuentran en la cárcel y el asedio contra su dirigencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ataques similares con permanentes campañas de descrédito a través de los medios de comunicación, así como recurrentes maniobras jurídicas en su contra han sufrido el Sindicato Minero de la República Mexicana, la Sección 9 Democrática del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; del Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda; el Sindicato de Trabajadores de Vidriera del Potosí, los trabajadores de la Universidad de la Ciudad de México, los trabajadores gasolineros, del Instituto Federal Electoral, del Hospital Español, del call-center Atento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mención especial en esta serie de violaciones a los derechos humanos laborales merece la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros, una de cuyas dirigentes, Silvia Ramos Luna, ha sido ilegalmente inhabilitada por 10 años —con pruebas por demás ridículas sacadas de la internet—, en represalia por su activismo sindical. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por si eso fuera poco, el Partido Revolucionario Institucional, con el aval del gobierno federal y su partido, Acción Nacional; y con el beneplácito de empresarios y de las mafias sindicales, lanzó una nueva ofensiva, a través de una reforma laboral lesiva y regresiva, que dificulta todavía más la organización sindical e impone condiciones de flexibilidad contractual que precarizan todavía más la situación laboral de millones de mexicanas y mexicanos y los arrastran a la miseria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El panorama laboral en México es tan complejo y sombrío que ha llamado la atención fuera de las fronteras, tanto así que federaciones y organizaciones sindicales de 40 países promovieron recientemente una  Semana Internacional de Acciones de Solidaridad con el Sindicalismo Mexicano, en las que se evidenció la crítica situación de las y los trabajadores mexicanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estamos convencidos que un elemento fundamental para presionar al gobierno mexicano a cambiar su actitud es la presión y la solidaridad de las organizaciones sindicales internacionales. De ahí que hemos extendido la invitación a sindicatos, organizaciones y federaciones de diversos países del mundo para participar como observadores; todos ellos serán garantes de la congruencia y ética con que se desarrollen las sesiones de abril próximo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Tribunal Internacional de Libertad Sindical, integrado desde la sociedad civil mexicana e internacional, se ha constituido con base al llamado que numerosas organizaciones sociales y civiles tanto internacionales como de México han hecho bajo la denuncia o presunción de sistemáticas violaciones a los preceptos básicos de la libertad sindical establecidos en convenios internacionales aceptados por México y en la Constitución y las leyes de este país. Partimos de que, en cualquier país del mundo, estas libertades son básicas e imprescindibles para medir el grado de democracia existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal no pretende reemplazar a los tribunales e instancias legales nacionales e internacionales relacionadas con esta materia, sino coadyuvar a que éstas se apeguen y procedan con oportunidad con base a la normatividad internacional en la impartición de justicia en México, sobre todo cuando existen denuncias fundadas de que en los marcos nacionales se falta al respeto o se vulneran de plano las normas básicas de la libertad sindical por parte de las empresas y de la mayoría de las autoridades laborales.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-3169307165875279313?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/3169307165875279313/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2011/04/tribunal-internacional-de-libertad.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/3169307165875279313'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/3169307165875279313'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2011/04/tribunal-internacional-de-libertad.html' title=''/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-9049585941551601186</id><published>2010-05-25T11:01:00.000-07:00</published><updated>2010-05-25T11:04:56.289-07:00</updated><title type='text'>RESOLUCION FINAL DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL</title><content type='html'>&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;em&gt;Por razones de espacio ponemos aquí solamente la parte esencial de los Resolutivos. Para obtener el documento completo favor de solicitarlo a &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="mailto:cilas@prodigy.net.mx"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;em&gt;cilas@prodigy.net.mx&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;RESUELVE:&lt;br /&gt;Conforme a las normas de la sana critica y apreciados los hechos como indicios suficientes y sustanciales y ponderadas las pruebas en vistas de principios de derechos humanos universalmente aceptados, este Tribunal de Libertad Sindical Internacional resuelve en conciencia:&lt;br /&gt;PRIMERO: ESTE TRIBUNAL DECLARA FUNDADAS EN INDICIOS SUFICIENTES Y SUSTANCIALES LAS DENUNCIAS PRESENTADAS POR LOS SIGUIENTES SINDICATOS Y GRUPOS DE TRABAJADORES: 1)SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS (SME); 2)SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SNTMMSRM); 3)TRABAJADORES DE LA SECCIÓN 9 DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN (SNTE); 4)TRABAJADORES PETROLEROS DE LA UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS Y PROFESIONISTAS PETROLEROS (UNTYPP); 5)TRABAJA&amp;shy;DORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE); 6)TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA VIDRIERA DEL POTOSÍ; 7)TRABAJADORES DE VA&amp;shy;QUEROS NAVARRA EN EL ESTADO DE PUEBLA; 8) SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE QUERÉ&amp;shy;TARO (STSPEQ); 9) SINDICATO NACIONAL INDEPENDIENTE DE INS&amp;shy;TITUCIONES EDUCATIVAS, SIMILARES Y CONEXOS “20 DE NOVIEMBRE”; 10)SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE SALUD (SINTS); 11)TRABAJADORES DE ATENTO CALL CENTER; 12)TRABAJADORES DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO (CONALEP); 13)TRABAJADORAS DE AVON; 14)SINDICATO DE TRABAJADORES DE CASAS COMERCIALES OFICINAS Y EXPENDIOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO FEDERAL (STRACC), 15) SINDICATO UNITARIO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, 16) LA COALICIÓN PROJUSTICIA EN LA MAQUILA, 17) SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA UNI&amp;shy;VERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA; 18) LOS PRESENTADOS POR LA COALICIÓN PRO JUSTICIA EN LAS MAQUILADORAS (CJM), a) TRABAJADORES DE SONY, b) MAGNÉTICOS DE MÉXICO S. A. DE C. V., c) HAN YOUNG DE MÉXICO, S. A. DE C. V., d) CUSTOM TRIM LIMITED DE MÉXICO, S. A. DE C. V., e) DURO DE RÍO BRAVO S. DE R. L. DE C. V. , f) MANUFACTURAS LAJAT, S. DE R. L. DE C. V. y g) KEY SAFETY SYSTEMS DE MÉ&amp;shy;&amp;shy;XICO, S. DE R. L. DE C. V.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: ESTE TRIBUNAL DECLARA QUE EL GOBIERNO MEXICANO HA INCURRIDO EN NOTABLE ABANDONO DE SUS FUNCIONES PROMOTORAS, TUTELARES Y PROTECTORAS DE LA LIBERTAD SINDICAL, Y HA VULNERADO GRAVE Y SISTEMATICAMENTE, POR ACTOS PROPIOS Y POR OMISION, EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL A TRAVES DE PRACTICAS ANTISINDICALES EN PERJUICIO DE LA AUTONOMIA FUNDANTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO QUE REPRESENTA EL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA LIBERTAD SINDICAL.&lt;br /&gt;TERCERO: ESTE TRIBUNAL CONMINA Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO EL INMEDIATO CESE DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES CON&amp;shy;SISTENTES EN ACTOS DE INJERENCIA SINDICAL, DISCRIMINACIÓN SINDICAL, DESPIDO DE DIRIGENTES SINDICALES, VIOLACIÓN DE LA LIBRE AFILIACIÓN SINDICAL Y DE LA AUTONOMÍA SINDICAL; MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DE LOS TRABAJADORES POR CAUSA DE SU AFILIACIÓN SINDICAL POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES MEXICANAS EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO —FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL—, EN CONTRA DE LOS SINDICATOS Y TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL RESOLUTIVO PRIMERO, PARA LO CUAL DEBERÁ ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO Y LA DEBIDA PROTECCIÓN ANTE ACTOS PROPIOS DE ACCION U OMISION Y DE TERCEROS, PRIVADOS INDIVIDUALES Y DE CORPORACIONES NACIONALES Y TRASNACIONALES, Y CONCURRIR A LA REPARACIÓN DEL DAÑO A LOS AFECTADOS QUE CORRESPONDA POR DICHAS CONDUCTAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE, POR ATENTAR CONTRA LA NORMATIVA INTERNACIONAL Y EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA DEROGACIÓN Y CESE INMEDIATO DEL USO DEL TRAMITE DEL REGISTRO Y DE LA TOMA DE NOTA COMO REQUISITO DE EXISTENCIA Y DEL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL EN SU AUTONOMIA CONSTITUYENTE DE ORGANIZACIONES SINDICALES.&lt;br /&gt;QUINTO: ESTE TRIBUNAL EXIGE EL RECONOCIMIENTO DE LOS DIRIGENTES SINDICALES, ASÍ COMO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DESPEDIDOS ARBITRA&amp;shy;RIAMENTE, POR HABER EJERCIDO SU DERECHO A LA SINDICALIZACIÓN; SU RESTITUCIÓN EN LOS PUESTOS DE TRABAJO, EL OTORGAMIENTO DEL EMPLEO EFECTIVO, ASÍ COMO LA REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS, TALES COMO EL PAGO DE SALARIOS, LAS DEMAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE HAN DEVENGADO DURANTE TODO EL TIEMPO DE VIOLACION DE SUS DERECHOS HUMANOS LABORALES.&lt;br /&gt;SEXTO: ESTE TRIBUNAL DISPONE QUE DEBE RESTITUIRSE A SUS PUESTOS DE TRABAJO A TODOS AQUELLOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES QUE HAN QUEDADO LESIONADOS POR EL CIERRE ILEGAL DE EMPRESAS, CANCELANDOSE SUS REMUNERACIONES Y DEMAS EMOLUMENTOS DEVENGADOS DURANTE EL PERIODO DE CESANTIA.&lt;br /&gt;SEPTIMO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA SEGURIDAD SOCIAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CARÁCTER PROMOCIONAL, TUTELAR Y PROTECTOR DEL DERECHO LABORAL, DE MODO QUE LA CONTINGENCIA DE VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA NO DEBE QUEDAR EN LA INDEFENSION TERMINADA LA VIDA ACTIVA LABORAL, POR LO QUE SE DISPONE QUE TODA VULNERACION QUE HAYA AFECTADO A LOS TRABAJADORES PASIVOS QUE FORMAN PARTE DE LAS AGRUPACIONES DENUNCIANTES, DEBEN SER RESARCIDAS OPORTUNA E INTEGRAMENTE SEA POR EL GOBIERNO MEXICANO O POR LAS ENTENDIDAS QUE LAS HAYAN VULNERADO.&lt;br /&gt;OCTAVO: ESTE TRIBUNAL RESUELVE QUE LA LIBERTAD SINDICAL COMPORTA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA LIBERTAD DE OPINION Y EL DERECHO A LA MANIFESTACION PUBLICA DE MANERA QUE SU CRIMINALIZACION EN TODAS SUS DIMENSIONES Y LA AFECTACION DE QUIENES SON SUS TITULARES POR PARTE DE ACTOS U OMISIONES PUBLICAS, PRIVADAS, DE CORPORACIONES NACIONALES O TRASNACIONALES, HACEN RESPONSABLE AL GOBIERNO MEXICANO ANTE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, QUEDANDO ESTA HABILITADA PARA PERSEGUIR TAL PERPETRACION DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES ANTE LAS INSTANCIAS INTERNACIONALES QUE CORRESPONDA Y SE EXIGE EL INMEDIATO CESE DE TALES PRACTICAS, EN PARTICUILAR EN EL CASO DE LA COMUNIDAD DE CANANEA, DONDE NO SOLO SE HA CRIMINZALIZADO EL CONFLICTO LABORAL, SINO QUE SE HA MILITARIZADO LA VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES LABORALES.&lt;br /&gt;NOVENO: EL TRIBUNAL RESUELVE Y EXIGE AL GOBIERNO MEXICANO LA RESTITUCION DE SUS DERECHOS LABORALES A LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, LA ANULACION DEL DECRETO DE CIERRE DE LA EMPRESA Y LA REPARACION DE LOS DAÑOS ECONOMICOS, SOCIALES Y DE INTEGRIDAD FISICA Y MENTAL OCASIONADOS A CAUSA DEL CIERRE ARBITRARIO DE LA EMPRESA, CON REFERENCIA ESPECIAL A AQUELLOS DERIVADOS DE LA HUELGA DE HAMBRE COMO MEDIO DE ULTIMA RATTIO DE PROTESTA PACIFICA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIMO: EL TRIBUNAL RESUEVE QUE ES UN HECHO PROBADO LA DENEGACION Y RETARDO EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN MUCHOS DE LOS CASOS EXPUESTOS, ASI COMO LA BUROCRATIZACION INNECESARIA DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS, CONSTITUYENDO AMBOS OBSTACULOS SENDOS ATENTADOS A LA LIBERTAD SINDICAL, LOS QUE TORNAN ILUSORIO SU EJERCICIO, POR LO QUE SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A LA CELERIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, TANTO FEDERALES COMO LOCALES, A OBJETO DE OBTENER UNA JUSTICIA EFICAZ Y EFECTIVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIMO PRIMERO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE HABIENDO CONSTATADO QUE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS QUE RECONOCEN Y DECLARAN DERECHOS LABORALES NO lo hacen Y TAL INCUMPLIMIENTO ARBITRARIO E INJUSTIFICADO CONSTITUYE UNA VULNERACION GRAVE DEL ACCESO A LA JUSTICIA, SE DISPONE LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS TENDIENTES A HACER EFICACES LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN SENTENCIAS JUDICIALES EJECUTORIADAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECIMO SEGUNDO: EL TRIBUNAL RESUELVE QUE EL GOBIERNO MEXICANO DEBE RESPETAR Y HACER RESPETAR ANTE TERCEROS PRIVADOS, NACIONALES Y CORPORACIONES TRASNACIONALES, TODOS LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE HA SUSCRITO Y RATIFICADO, ESPECIALMENTE AQUELLOS REFERIDOS A LA PROMOCION, TUTELA Y PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL, ADECUANDO LA LEGISLACION INTERNA A LOS POSTULADOS DE DICHOS INSTRUMENTOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DÉCIMO TERCERO. RECÚRRASE A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NACIONALES E INTERNACIONALES PARA QUE CON SU FUERZA MORAL Y SOLIDARIDAD, ESTA RESOLUCIÓN TENGA MAYOR ALCANCE.&lt;br /&gt;DICTADA POR EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL CONSTITUIDO AL EFECTO, CON FECHA 1° DE MAYO DE 2010, EN LA CIUDAD DE MEXICO.&lt;br /&gt;ANOTESE, NOTIFIQUESE A QUIENES CORRESPONDA, PUBLIQUESE Y REMITASE COPIA DE ESTA SENTENCIA A LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES PERTINENTES. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-9049585941551601186?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/9049585941551601186/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/05/resolucion-final-del-tribunal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/9049585941551601186'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/9049585941551601186'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/05/resolucion-final-del-tribunal.html' title='RESOLUCION FINAL DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-7505809762763023418</id><published>2010-05-01T08:08:00.001-07:00</published><updated>2010-05-01T08:08:52.184-07:00</updated><title type='text'>DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL</title><content type='html'>DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL&lt;br /&gt;Con base a la Resolución Final sobre la vigencia de este derecho fundamental en MÉXICO&lt;br /&gt;1° DE MAYO DE 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A las trabajadoras y trabajadores mexicanos,&lt;br /&gt;A las autoridades nacionales e instancias internacionales competentes,&lt;br /&gt;A la opinión pública nacional e internacional,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las graves acusaciones por violaciones sistemáticas y reiteradas a la libertad sindical en México, motivaron que el año pasado se constituyera el Tribunal Internacional de Libertad Sindical. Este Tribunal se ha reunido del 28 al 30 de abril del 2010 para concluir el proceso abierto contra el gobierno mexicano, quien debería ser el garante de que se cumpliera este derecho fundamental. El día de hoy, en esta fecha histórica del primero de mayo, llegamos hasta el Zócalo de la ciudad de México para dar a conocer el sentido de nuestra Resolución Final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal culmina su trabajo después de haber escuchado el testimonio de representantes de 20 organizaciones sindicales y habiendo analizado toda la documentación que acompañó cada denuncia, además de diversas fuentes de información. El Tribunal, con fundamento en la normatividad internacional de los Derechos Humanos y en particular del derecho laboral internacional,  así como en las normas constitucionales y las leyes de México, ha emitido un fallo que colocará a disposición de las autoridades mexicanas, de la Organización Internacional del Trabajo, de la OEA, de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y demás naciones con las que México ha firmado tratados que incluyen derechos humanos y laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal constata y condena la política sistemática del estado mexicano en sus más altas esferas para coartar  la libertad sindical,  anular la contratación colectiva, negar el derecho de huelga y, en definitiva, afectar el derecho humano fundamental  a un trabajo digno. Ello se hace a través de la violación de la Constitución y las leyes de este país, su interpretación manipulada contra las organizaciones auténticas de las y los trabajadores por cuenta de autoridades administrativas y judiciales; a través de fraudes procesales y/o con la utilización de vías de hecho. Esto se reitera por la  ausencia de una justicia laboral independiente, con excepciones que no afectan la tendencia general, pero además por no reconocer que los derechos del trabajo son derechos humanos fundamentales que requieren de especial protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta política se conjugan prácticas que conducen a muchas autoridades a  ser parte de una red de corrupción con empresarios y supuestas organizaciones que niegan, por la vía del corporativismo, de la simulación de la legalidad o a través del uso de la violencia, los derechos fundamentales del trabajo.  Estas anomias institucionales llevan a la utilización abusiva de las instituciones y disposiciones legales, tales como el registro sindical y la toma de nota, que contradicen el derecho laboral internacional, para servir intereses privados antes que los intereses y derechos de la población mexicana. El extremo es ahora la generalización alarmante de los llamados contratos y sindicatos de protección, verdadera simulación delictuosa para burlar los derechos colectivos de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal constata y repudia la práctica de la contratación, por parte de empresarios y supuestas organizaciones sindicales, de golpeadores; grupos de choque que a través del ejercicio de la violencia física, la intimidación y el chantaje, impiden o pretenden impedir el desarrollo del sindicalismo independiente y democrático,  así como la defensa de los derechos de los  trabajadores y trabajadoras. El Tribunal advierte que esta práctica, al ser consentida o tolerada por las autoridades,  constituye  una violación adicional de los derechos  humanos; exigimos ponerle fin a la impunidad, sancionando la responsabilidad penal en que incurren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal hace también un llamado a las autoridades mexicanas para ponerle fin de manera inmediata  a la criminalización de la protesta social y  la militarización de los conflictos, así como la utilización de las fuerzas policiacas contra los movimientos de trabajadores.  El Tribunal advierte que estas prácticas de negación sistemática de los derechos laborales y demás violaciones graves a los derechos humanos que las acompañan, ponen en duda y desacreditan a las instituciones, y contribuyen a quebrantar la paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A propósito, y estando estos días en México, el Tribunal no puede dejar de expresar igualmente su condena frente al ataque de que ha sido víctima la misión humanitaria en el Estado de Oaxaca en una emboscada perpetrada por paramilitares el pasado 27 de abril, y exige que se produzca la detención y procesamiento de los responsables de los asesinatos de dos defensores de derechos humanos así como de que otras personas hayan resultado heridas y desaparecidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal constata con preocupación cómo los derechos sociales adquiridos con la Revolución Mexicana de 1910 y consagrados en la Constitución de Querétaro de 1917 están siendo desmantelados progresivamente. El Tribunal advierte que la reforma oficial propuesta en materia laboral puede socavar aún más estas conquistas y derechos de la población mexicana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal advierte que las violaciones a los convenios fundamentales del trabajo, como son el 87 y 98 de la OIT, se acompañan de otras graves violaciones reiteradas de derechos humanos como atentados contra el derecho a la vida, a la integridad física, la privación arbitraria de la libertad, discriminación, difamación, la utilización de listas negras, acoso sexual y otras prácticas irregulares de violencia moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal reitera, entre otras recomendaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·       Que el estado mexicano, en relación con la libertad sindical,  cumpla estrictamente las obligaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes mexicanas, y en los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.&lt;br /&gt;·       Que el Estado mexicano cumpla plenamente con las recomendaciones de 2006 del Comité del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, así como con las recomendaciones  del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas luego del examen periódico universal al que se sometió México en el 2008.&lt;br /&gt;·       Que el gobierno mexicano respete el principio de no regresividad y de progresividad contemplados en distintos pactos que ha ratificado o impulsado, para no menoscabar las conquistas sociales y el modelo de desarrollo que establece la Constitución mexicana, como podría suceder con la iniciativa del partido oficial de reforma laboral.&lt;br /&gt;·       Que el Estado mexicano, a nivel federal y de los estados en sus distintos órganos de poder público, reconozca la primacía a nivel constitucional y legal del derecho internacional de los derechos humanos y en particular del derecho internacional laboral, para contribuir a la profundización de la democracia en México.&lt;br /&gt;·        Que las organizaciones de la sociedad civil mexicana, en particular las organizaciones sindicales, utilicen más los mecanismos de las Naciones Unidas y de la OEA que protegen los derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, estando en México, este Tribunal llama al gobierno de Felipe Calderón a no utilizar al ejército o a la fuerza pública contra la histórica huelga de Cananea y a suspender los ataques de que es víctima el sindicato minero; de lo contrario, si hubiese de producirse más victimas, utilizaremos todos los recursos e instituciones a nuestro alcance para que los crímenes que se puedan cometer no gocen de impunidad alguna.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Igualmente, el Tribunal se suma al repudio generalizado contra la ley que criminaliza al migrante indocumentado en Arizona y se une al reclamo nacional e internacional para que el gobierno de Obama impida su entrada en vigor, pero  llama a su vez a las autoridades mexicanas a poner fin a las prácticas  que afectan los derechos fundamentales de  la población migrante en su propio territorio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por último, este Tribunal no puede dejar de llamar al pueblo mexicano y a la comunidad internacional a solidarizarse con las decenas de personas que se han declarado en huelga de hambre por la defensa del derecho al trabajo y los derechos laborales de las y los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, recurso extremo de la resistencia civil en que se resume la ausencia o las malas  respuestas del Estado  a las legítimas demandas de los trabajadores y trabajadoras. Despedir a 44 mil trabajadores y pretender aniquilar un sindicato casi centenario, como es el SME, no solamente es un golpe contra los trabajadores, es un atentado contra la población mexicana en su conjunto y los más elementales principios democráticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De hecho, el Tribunal manifiesta su firme compromiso de contribuir con cada una y cada uno   de sus integrantes en todos los espacios sociales, institucionales y políticos de los que participamos  a nivel regional y global, a darle eco a sus demandas y a exigir que cesen las violaciones de los derechos fundamentales del trabajo y demás violaciones de los derechos humanos contra ustedes y las organizaciones sindicales que representan, que hemos constatado en el desarrollo de nuestro trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;México, Distrito Federal, 1° de mayo de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Integran este tribunal: Dean Hubbard, de Estados Unidos; Laura Mora, de España;  Amparo Merino de España; James Cockroft, de Estados Unidos; María Estrella Zuñiga, de Chile; Horacio Meguira, de Argentina; Hugo Barreto, de Uruguay; Luiz Salvador, de Brasil y Luis Guillermo Pérez, de Colombia; Lidia Guevara, de Cuba; Kjeld Jacokbsen, de Brasil; nales:  Rosario Ibarra de Piedra, Raúl Vera López, Miguel Concha Malo , Alfredo Sánchez Alvarado, Ana Colchero, Enrique Larios y Oscar Alzaga; Miguel Angel Granados Chapa, Rosario Ibarra, Eduardo Miranda, Estela Ríos. Observadores que adhieren : Patrick Choupat, de la Unión de Sindicatos Solidarios (Francia) ; Héctor Castellano, de Uruguay, representantes de la Confederación de Centrales Sindicales del Mercosur ; Arturo Ruiz, de Guatemala, representante de Internacional de Servicios Públicos y de la Internacional del Transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comité Organizador :&lt;br /&gt;Organizaciones internacionales: Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Federación Internacional del Transporte-Américas (ITF), Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FITIM), Federación de Sindicatos de Holanda (FNV), Centro de Solidaridad de la AFL-CIO en México, Red de Solidaridad con las Maquiladoras (RMS-Canadá), Campaña Internacional contra los Contratos de Protección Patronal (CICPP)&lt;br /&gt;Sindicatos mexicanos: Alianza de Tranviarios de México (ATM), Sindicato Minero Metalúrgico (SNTMMSC), Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP), Secciones 3, 7 y 9 del SNTE-CNTE, Sindicato 20 de Noviembre de la UVM, Sindicato Nacional de Telefonistas de la República Mexicana (SNTRM),   Sindicato de Trabajadores de la Vidriera del Potosí, Sindicato de Trabajadores del CONALEP, Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM), Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)&lt;br /&gt;Asociaciones mexicanas: Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Unión de Juristas de México (UJM), profesores del Área Laboral y de Seguridad Social de la UAM Azcapotzalco, Área de Derechos Humanos de la UACM, profesores e investigadores del Área Jurídico Laboral de la UNAM, Red de Abogados Laboralistas, Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-7505809762763023418?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/7505809762763023418/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/05/declaracion-del-tribunal-internacional.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7505809762763023418'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7505809762763023418'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/05/declaracion-del-tribunal-internacional.html' title='DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-1840128961906461513</id><published>2010-04-08T15:15:00.000-07:00</published><updated>2010-04-08T15:23:30.344-07:00</updated><title type='text'>COMUNICADO TRIBUNAL 8-ABRIL-2010</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/S75XO7m8-iI/AAAAAAAAAFU/QxcFO6bEVRU/s1600/comunicadotribunal2010-1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5457895712450476578" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 251px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/S75XO7m8-iI/AAAAAAAAAFU/QxcFO6bEVRU/s320/comunicadotribunal2010-1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/S75XHBPyNJI/AAAAAAAAAFM/XranjptbNe4/s1600/comunicadotribunal2010-2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5457895576524960914" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 251px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/S75XHBPyNJI/AAAAAAAAAFM/XranjptbNe4/s320/comunicadotribunal2010-2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/S75WkIOPsXI/AAAAAAAAAFE/G02qEoNWkv4/s1600/comunicadotribunal2010-2.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-1840128961906461513?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/1840128961906461513/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/04/comunicado-tribunal-8-abril-2010.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/1840128961906461513'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/1840128961906461513'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/04/comunicado-tribunal-8-abril-2010.html' title='COMUNICADO TRIBUNAL 8-ABRIL-2010'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/S75XO7m8-iI/AAAAAAAAAFU/QxcFO6bEVRU/s72-c/comunicadotribunal2010-1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-7185888433585133461</id><published>2010-04-08T15:13:00.001-07:00</published><updated>2010-04-08T15:15:18.187-07:00</updated><title type='text'>DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO DE MÉXICO POR VIOLACIÓN SISTEMÁTICA A LA LIBERTAD SINDICAL</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;HONORABLE TRIBUNAL INTERNACIONAL&lt;br /&gt;DE LIBERTAD SINDICAL&lt;br /&gt;PRESENTE:&lt;br /&gt;MANUEL FUENTES MUÑIZ, en mi calidad de COORDINADOR del GRUPO ACUSADOR creado para representar a LAS ORGANIZACIONES MEXICANAS DE TRABAJADORES AFECTADAS EN SUS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES, acudo ante este TRIBUNAL INTERNACIONAL con el debido respeto y señalando domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en las calles de Tabasco # 262 despacho 102 planta baja, Col. Roma, Delegación Cuauhtemoc, c.p. 06700 México D.F. para manifestar que, por medio del presente escrito, presento formal QUEJA contra el GOBIERNO DE MÉXICO, con domicilio para ser notificado en la “Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán”, Col. San Miguel Alemán Chapultepec c. p. 11850, México Distrito Federal, reclamando lo siguiente:&lt;br /&gt;Se emita resolución en la que se ordene al GOBIERNO MEXICANO la reparación inmediata de los daños y perjuicios cometidos en contra de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales; así como la puesta en marcha de acciones efectivas y urgentes que garanticen la tutela y respeto irrestricto de toda autoridad —administrativa, contenciosa y laboral a las normas jurídicas nacionales e internacionales que regulan el ejercicio de la LIBERTAD SINDICAL. Asimismo, que se les obligue a garantizar, como es su obligación, una impartición de justicia completa, imparcial, eficaz, pronta y expedita en materia laboral.&lt;br /&gt;Las testimoniales presentadas por las y los trabajadores y sus representantes legales durante las sesiones públicas de este Tribunal, realizadas en octubre de 2009, los nuevos casos que se han ido sumando, las pruebas documentales aportadas por todos ellos, así como la amplia documentación pública que abarca un periodo más extenso de tiempo, mayor al que se encuentra en manos de este Tribunal, permiten afirmar, sin lugar a dudas, que el GOBIERNO DE MÉXICO no solamente ha inobservado sino también violentado, de manera recurrente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes laborales vigentes y los Tratados Internacionales firmados por México en la materia.&lt;br /&gt;Con los mismos elementos probatorios se puede constatar que esas contravenciones a la legalidad laboral no son actos fortuitos o excepcionales sino un patrón sistemático de actuación del gobierno mexicano mediante el cual interviene en las organizaciones sindicales: otorga y desconoce de manera discrecional y arbitraria registros sindicales, tomas de nota de representantes de trabajadores; califica elecciones y recuentos, huelgas, etc. No es casual, por tanto, la parcialidad con que el gobierno mexicano y las autoridades laborales se conducen; preferencia que invariablemente se manifiesta a favor de los patrones, en detrimento de los derechos laborales obreros.&lt;br /&gt;Desde hace ya algunas décadas, la clase trabajadora mexicana ha visto caer verticalmente sus derechos, prestaciones, salarios y, en general, su nivel de vida, como consecuencia de un modelo económico que busca beneficiar a los económicamente más poderosos. Esto ha sido posible, entre otros factores, por  la complicidad con que el gobierno mexicano y el sector patronal han impedido la organización auténtica y democrática de las y los trabajadores, obstaculizando así cualquier oposición a sus políticas económicas. Estos mecanismos han tenido tierra fértil en los liderazgos sindicales corruptos que se benefician política y económicamente, haciéndose cómplices en el control corporativo de las y los trabajadores y/o en la simulación de la defensa de sus derechos.&lt;br /&gt;El gobierno es culpable por realizar acciones y omisiones que han permitido ultrajes a la libertad sindical, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y Tratados Internacionales en la materia. Entre los agravios más comunes a la libertad sindical se encuentran: la arbitrariedad con la que resuelven los registros sindicales y “tomas de nota” de las dirigencias; intervención en elecciones sindicales internas y recuentos; ataques a la autonomía sindical, intimidación laboral y física, menoscabo del ejercicio del derecho de huelga y de contratación colectiva. En resumen, el gobierno es culpable de la perversión de la impartición de justicia laboral en México, y con ello, de cerrar los espacios legales de defensa de las y los trabajadores.&lt;br /&gt;Parcialidad y Corrupción de las Autoridades Administrativas. Es indispensable destacar el papel que juegan la estructura y administración de la justicia laboral en la restricción y falta de ejercicio de la libertad sindical. El espíritu tutelar de la Ley del Trabajo, contemplado desde la visión del constituyente de 1917 a través del artículo 123 de la Constitución, ha sido permanentemente desvirtuado y desnaturalizado a partir de una prácticas cotidianas de corrupción y connivencia entre patrones y autoridades que se expresa diariamente en la estructura administrativa de las instancias laborales.&lt;br /&gt;Así, el problema no se termina en la actuación parcial, contraria al trabajador, de las autoridades de la STPS y de sus equivalentes en los estados de la República; el esquema tripartito prevaleciente en las juntas de conciliación y arbitraje y otras instancias —pensado como espacio en el que interactúan trabajadores y patrones como las dos partes de la relación laboral, con el arbitraje del Estado—, en realidad se ve desvirtuado no sólo por la sistemática actuación de los representantes gubernamentales en favor de los patrones, sino porque incluso la representación de los trabajadores en esas instancias es muchas veces detentada por dirigencias sindicales que tienen una conducta servil ante las representaciones patronales.&lt;br /&gt;Derecho de asociación. Este derecho es usualmente restringido y muchas veces nulificado por el Estado, al reservarse la facultad de validar la constitución de sindicatos, mediante el mecanismo discrecional del registro sindical operado por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y por las juntas locales de conciliación y arbitraje. El principio según el cual las organizaciones sindicales pueden existir a partir solamente de la voluntad de quienes las constituyen, se ve por regla general seriamente cuestionado.&lt;br /&gt;El otorgamiento de este registro incide en la capacidad de acción de los sindicatos dados los obstáculos para conseguir ese registro y reconocimiento oficial, sin el cual no tienen existencia jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toma de nota. Al igual que el caso anterior, el Estado se arroga el derecho de reconocer a las direcciones sindicales, colocando en muchas ocasiones este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes.&lt;br /&gt;Despido injustificado. Es una realidad cotidiana en México que las y los trabajadores que deciden organizarse sufren intimidación y represalias por parte de sus patrones, con la complicidad del gobierno. Este fenómeno se manifiesta en presiones como el condicionamiento del empleo a la no participación previa en sindicatos; la promesa de no involucrarse en alguna actividad organizativa; y, el caso extremo es el despido inmediato cuando o la trabajadora participa en alguna iniciativa de organización sindical.&lt;br /&gt;La falta de libertad sindical a la que se enfrentan los trabajadores tiene consecuencias graves en otros derechos trascendentales como son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho a la contratación colectiva.- Obtener el registro sindical no basta para que un sindicato libre y autentico pueda defender los derechos laborales y lograr mejores prestaciones en beneficio de sus integrantes; para ello se precisa que éste demande la Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. Contrario a lo que ocurre con sindicatos afines al patrón, a los independientes se les exigen diversos requisitos que no establece la ley con el fin de dilatar el proceso. Cuando un sindicato autentico demanda la titularidad del Contrato colectivo de Trabajo a un sindicato corporativo que sólo simula defender los derechos laborales, regularmente la autoridad laboral en ese contubernio que mantiene con los patrones y este tipo de sindicatos, actúa en perjuicio del sindicato autentico durante el proceso jurídico al realizar diferentes actos jurídicos que entorpecen la aplicación estricta de la Ley. Un claro ejemplo de ello es el recuento que se lleva a cabo como prueba para determinar por cual de los sindicatos en litigio quieren ser representados los trabajadores. Dicha prueba, que es a través del voto, debería llevarse de manera libre y secreta para evitar presiones de las partes que intervienen en la demanda, pero hasta hoy la autoridad laboral permite que sea abierta y directa con el fin de presionar e intimidar a los trabajadores para beneficiar al sindicato que simula defender los derechos del trabajador y, por consecuencia, en beneficio del patrón. Actualmente el acceso al voto libre y secreto en la prueba de recuento se autoriza cuando se anuncia en la demanda la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce la protección al voto del trabajador, la cual representa un avance excepcional en el marco general descrito, pero está lejos de ser aplicado en todos los casos. Cabe señalar que el voto secreto al no estar reconocido en la ley federal del trabajo, en la mayor parte de las juntas locales de conciliación y arbitraje de la República Mexicana no se aplica.  Los trabajadores tienen que expresar su voto delante del representante del patrón, de los sindicatos en contienda y la autoridad les inquiere expresen de manera verbal su preferencia sindical.&lt;br /&gt;Por otro lado, desde hace algunos años se ha vuelto una práctica común la utilización de Contratos Colectivos de Protección Patronal, instrumento que simula la existencia de un contrato colectivo de trabajo. Son contratos hechos para favorecer ilimitadamente al patrón, a quien se le otorga potestad casi total sobre las condiciones de trabajo dejando a las y los trabajadores en la desprotección total al, supuestamente, aceptar el nivel mínimo de derechos laborales que le corresponden; en algunos casos, también, al renunciar a ellos. Los patrones compran esta protección, encubierta como contratación colectiva, a líderes corruptos o despachos de abogados. Esta práctica, aunque legal, es una simulación tolerada por el gobierno que, en la realidad, anula el cumplimiento de la ley en cuanto a la protección de los derechos laborales, entre ellos, el de organización auténtica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho de huelga. Pese a que desde el punto de vista legal la huelga se configura con la suspensión de labores por parte de las y los trabajadores, en los hechos éstos se enfrentan a un camino casi intransitable como producto de las imposiciones burocráticas y los trámites legales a seguir para hacer válido este derecho. Después de los engorrosos trámites que implica gestionar el emplazamiento de huelga, las y los trabajadores se encuentran con múltiples trabas y requisitos; una vez estallado el movimiento la autoridad laboral se reserva la facultad de declarar la existencia de la huelga, en la medida que a su juicio obedezca o no a las causales contempladas en la Ley, mismas que son interpretadas discrecionalmente.&lt;br /&gt;Para perpetrar las irregularidades que se comenten en contra de las y los trabajadores y que menoscaban la Libertad Sindical, los patrones y los sindicatos que no representan realmente a los trabajadores, en complicidad con el gobierno, se sirven de prácticas violadoras incluso de los derechos humanos básicos:&lt;br /&gt;Presión psicológica y uso de violencia física. Es también una práctica normal que para impedir la organización auténtica de las y los trabajadores los patrones junto con los sindicatos corporativos utilicen métodos de agresión, ya sea psicológica o física, que al ser denunciados encuentren oídos sordos en las autoridades correspondientes. Para ejemplificar se puede consultar a cada uno de los movimientos que han presentado sus casos ante este Tribunal: todos han sido objeto de agresiones morales o físicas. Grupos de golpeadores a sueldo, grupos de pandilleros y algunos hasta con preparación paramilitar se alquilan para agredir e intimidar a las y los trabajadores que se organizan en defensa de sus derechos laborales, en elecciones de nuevas dirigencias sindicales, en recuentos por la búsqueda de la titularidad del contrato colectivo o para realizar atentados individuales todo con la finalidad de socavar la libertad sindical. No es raro encontrarlos y contratarlos en las inmediaciones de las juntas de conciliación y arbitraje.&lt;br /&gt;La complicidad del gobierno no sólo se queda en la omisión, sino que se da de manera directa al intervenir por medio de las policías locales o, incluso, de la Policía Federal y hasta del Ejército, como han sido los casos extremos contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, los mineros de Cananea y vidrieros de San Luis Potosí por señalar algunos casos. Para justificar sus actos represivos acude al pretexto de mantener el orden público.&lt;br /&gt;Otra parte de esta estrategia es la criminalización de la lucha         social y laboral. A los movimientos y sus integrantes se les presiona con la amenaza de fincarles cargos penales inexistentes, tenderles coartadas o inventarles delitos. Un caso reciente fue el de la Procuraduría General de República que en pleno desacato a una resolución judicial se negó a liberar las cuentas del sindicato minero bajo la sospecha (sin prueba o indicio alguno que la pudiera sustentar), de que los mineros utilizarían el dinero para comprar droga.&lt;br /&gt;Son evidentes las consecuencias que para los derechos individuales y colectivos conllevan las situaciones irregulares antes descritas y cuyo responsable directo es el gobierno mexicano.&lt;br /&gt;Las agresiones que impiden el ejercicio de la libertad sindical y fundamentalmente los obstáculos para la formación de un sindicalismo auténtico, coartan y hasta impiden la lucha por mejoras laborales o la mera gestión por las reivindicaciones más elementales. Si no hay sindicato, o si el existente es meramente una simulación destinada proteger al patrón y evitar el surgimiento de una organización legítima, es evidente que no se dan las condiciones ni los espacios para tratar de conseguir un salario y prestaciones dignas, para defender la fuente de trabajo y combatir la proliferación del empleo precario o para buscar mejores y adecuadas condiciones de trabajo.&lt;br /&gt;Ante este Tribunal se han presentado los casos de los sindicatos Minero, Mexicano de Electricistas, de Trabajadores de la Educación sección-IX, Técnicos y Profesionistas Petroleros, Universidad del Valle de México, Docentes del Estados de México, de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, de la Secretaría de Salud, del Instituto Federal Electoral, del call center Atento y otros más.&lt;br /&gt;Lo que ellos han relatado de viva voz y documentado es apenas una muestra de los agravios que día con día padecen las y los trabajadores mexicanos que han decidido organizarse. Cada uno de estos casos guarda en su historial agravios a, por lo menos, uno de los preceptos de libertad sindical, por lo que son ilustrativos, y argumentos en si mismos, de la acusación que hacemos contra el gobierno mexicano y las autoridades en la materia.&lt;br /&gt;Desde la realización de las primeras sesiones de este Tribunal a la fecha, el panorama laboral se ha vuelto todavía más agresivo. Al inconstitucional decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que significó echar a la calle a 44 mil trabajadores, se suma una campaña de agresiones contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, tanto en lo jurídico, como en lo físico. Desde las presiones para que lo integrantes de ese sindicato se liquiden, o engañen a las ex esposas que ellas lo pueden hacer; hasta el cierre de los caminos jurídicos y la represión física en marzo pasado. A los mineros de Cananea, que ejercieron su derecho de huelga,  el gobierno les declara terminadas las relaciones laborales por “causas de fuerza mayor” y viven bajo la amenaza de ser desalojados por la fuerza del Ejército y la Policía Federal después de más de 2 años y medio de mantener su movimiento; los Técnicos y Profesionistas Petroleros, a pesar de habérseles otorgado el registro de su sindicato por medio amparos, son víctimas de nuevos despidos, amenazas y hasta atentados que ponen en peligro la vida de por lo menos uno de ellos.&lt;br /&gt;Por si esto no fuera ya de por sí una muestra del intento de avasallamiento por parte del gobierno mexicano contra los intentos de sindicalización auténtica, legisladores panistas presentaron el 18 de marzo  de 2010 una iniciativa de Reforma laboral con la que pretender hacer creer que se trata de democratizar y transparentar la vida sindical mexicana y de promover el empleo; no obstante, en realidad se avanza hacia la legalización de los abusos patronales, los bajos salarios, la precarización del empleo y la obstaculización de la organización sindical. Igualmente se da carta de naturalización a las arbitrariedades de las autoridades laborales del país&lt;br /&gt;El gobierno mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo, verdadera promotora de esa iniciativa, buscar, además, incorporar nuevos requisitos para el ejercicio del derecho de huelga, con lo que de fondo se pretende prácticamente hacerlo nugatorio o, en el mejor de los casos, dejarlo sujeto a la calificación discrecional de las autoridades para negar la validez de los emplazamientos. &lt;br /&gt;Una de las más abiertas agresiones al derecho de los asalariados es anular la estabilidad en el empleo y prestaciones sociales con los contratos por horas, la intención de limitar en los conflictos laborales el pago de los salarios caídos a un máximo de seis meses; si actualmente los juicios llegan a durar varios años por culpa de las autoridades laborales, con esa nueva disposición es obvio que se prolongarían todavía por más tiempo y siempre en beneficio de la parte empleadora.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, y porque se ha perdido la confianza respecto de la imparcialidad y justicia de los tribunales nacionales, por favorecer a los intereses patronales, comparecemos respetuosamente ante este Tribunal Internacional, para presentar esta acusación; acompañando el presente documento con el ANEXO 1, en el que se relaciona el grupo de normas jurídicas que el Gobierno Mexicano ha violado y sigue violando sistemáticamente. ANEXO II, en el que se detalla la relación de casos, así como las pruebas de los agravios a la Libertad Sindical de las organizaciones comparecientes ante este Tribunal.&lt;br /&gt;Por lo expuesto Atentamente solicitó:&lt;br /&gt;PRIMERO.-, En mi calidad de coordinador del GRUPO ACUSADOR, y en representación de las organizaciones sindicales y grupos de trabajadores afectados, tener por presentada esta QUEJA en la que se enuncia ACUSACIÓN FORMAL en contra del Gobierno Mexicano por las violaciones sistemáticas y reiteradas en perjuicio de la Libertad Sindical en todas sus formas, con base en la relación de derechos y garantías que se detallan en el ANEXO I y los casos que se detallan en el ANEXO II que forman parte de esta denuncia.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento respectivo en los términos que corresponda, de acuerdo con los lineamientos de derecho internacional, para que, con los elementos aportados, se condene al Gobierno Mexicano por las violaciones generales y sistemáticas de los derechos laborales en perjuicio de los trabajadores mexicanos.&lt;br /&gt;TERCERO.- Se emita resolución en la que se ordene al gobierno mexicano la reparación de los daños y perjuicios cometidos en agravio de las organizaciones sindicales y sus trabajadores; y se materialicen además acciones urgentes y efectivas para que el Gobierno de México, a través de las autoridades de trabajo administrativas y contenciosas, garanticen irrestrictamente una impartición de justicia completa, imparcial, eficaz, pronta y expedita respetando en todos sus ámbitos el ejercicio de LIBERTAD SINDICAL que amparan las normas nacionales e internacionales.&lt;br /&gt;CUARTO.- Se emita una resolución en la que se ordene al gobierno mexicano a comprometerse públicamente a respetar en cada uno de los elementos y en todos sus ámbitos la Libertad Sindical que las leyes garantizan a las y los trabajadores mexicanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;México D.F. a 25 de marzo de 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ATENTAMENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MANUEL FUENTES MUÑIZ&lt;br /&gt;COORDINADOR DEL GRUPO ACUSADOR &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-7185888433585133461?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/7185888433585133461/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/04/denuncia-contra-el-gobierno-de-mexico_08.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7185888433585133461'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7185888433585133461'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/04/denuncia-contra-el-gobierno-de-mexico_08.html' title='DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO DE MÉXICO POR VIOLACIÓN SISTEMÁTICA A LA LIBERTAD SINDICAL'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-5661881384306187796</id><published>2010-04-08T15:13:00.000-07:00</published><updated>2010-04-08T15:15:10.819-07:00</updated><title type='text'>DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO DE MÉXICO POR VIOLACIÓN SISTEMÁTICA A LA LIBERTAD SINDICAL</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;HONORABLE TRIBUNAL INTERNACIONAL&lt;br /&gt;DE LIBERTAD SINDICAL&lt;br /&gt;PRESENTE:&lt;br /&gt;MANUEL FUENTES MUÑIZ, en mi calidad de COORDINADOR del GRUPO ACUSADOR creado para representar a LAS ORGANIZACIONES MEXICANAS DE TRABAJADORES AFECTADAS EN SUS DERECHOS LABORALES Y SINDICALES, acudo ante este TRIBUNAL INTERNACIONAL con el debido respeto y señalando domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en las calles de Tabasco # 262 despacho 102 planta baja, Col. Roma, Delegación Cuauhtemoc, c.p. 06700 México D.F. para manifestar que, por medio del presente escrito, presento formal QUEJA contra el GOBIERNO DE MÉXICO, con domicilio para ser notificado en la “Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán”, Col. San Miguel Alemán Chapultepec c. p. 11850, México Distrito Federal, reclamando lo siguiente:&lt;br /&gt;Se emita resolución en la que se ordene al GOBIERNO MEXICANO la reparación inmediata de los daños y perjuicios cometidos en contra de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales; así como la puesta en marcha de acciones efectivas y urgentes que garanticen la tutela y respeto irrestricto de toda autoridad —administrativa, contenciosa y laboral a las normas jurídicas nacionales e internacionales que regulan el ejercicio de la LIBERTAD SINDICAL. Asimismo, que se les obligue a garantizar, como es su obligación, una impartición de justicia completa, imparcial, eficaz, pronta y expedita en materia laboral.&lt;br /&gt;Las testimoniales presentadas por las y los trabajadores y sus representantes legales durante las sesiones públicas de este Tribunal, realizadas en octubre de 2009, los nuevos casos que se han ido sumando, las pruebas documentales aportadas por todos ellos, así como la amplia documentación pública que abarca un periodo más extenso de tiempo, mayor al que se encuentra en manos de este Tribunal, permiten afirmar, sin lugar a dudas, que el GOBIERNO DE MÉXICO no solamente ha inobservado sino también violentado, de manera recurrente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes laborales vigentes y los Tratados Internacionales firmados por México en la materia.&lt;br /&gt;Con los mismos elementos probatorios se puede constatar que esas contravenciones a la legalidad laboral no son actos fortuitos o excepcionales sino un patrón sistemático de actuación del gobierno mexicano mediante el cual interviene en las organizaciones sindicales: otorga y desconoce de manera discrecional y arbitraria registros sindicales, tomas de nota de representantes de trabajadores; califica elecciones y recuentos, huelgas, etc. No es casual, por tanto, la parcialidad con que el gobierno mexicano y las autoridades laborales se conducen; preferencia que invariablemente se manifiesta a favor de los patrones, en detrimento de los derechos laborales obreros.&lt;br /&gt;Desde hace ya algunas décadas, la clase trabajadora mexicana ha visto caer verticalmente sus derechos, prestaciones, salarios y, en general, su nivel de vida, como consecuencia de un modelo económico que busca beneficiar a los económicamente más poderosos. Esto ha sido posible, entre otros factores, por  la complicidad con que el gobierno mexicano y el sector patronal han impedido la organización auténtica y democrática de las y los trabajadores, obstaculizando así cualquier oposición a sus políticas económicas. Estos mecanismos han tenido tierra fértil en los liderazgos sindicales corruptos que se benefician política y económicamente, haciéndose cómplices en el control corporativo de las y los trabajadores y/o en la simulación de la defensa de sus derechos.&lt;br /&gt;El gobierno es culpable por realizar acciones y omisiones que han permitido ultrajes a la libertad sindical, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y Tratados Internacionales en la materia. Entre los agravios más comunes a la libertad sindical se encuentran: la arbitrariedad con la que resuelven los registros sindicales y “tomas de nota” de las dirigencias; intervención en elecciones sindicales internas y recuentos; ataques a la autonomía sindical, intimidación laboral y física, menoscabo del ejercicio del derecho de huelga y de contratación colectiva. En resumen, el gobierno es culpable de la perversión de la impartición de justicia laboral en México, y con ello, de cerrar los espacios legales de defensa de las y los trabajadores.&lt;br /&gt;Parcialidad y Corrupción de las Autoridades Administrativas. Es indispensable destacar el papel que juegan la estructura y administración de la justicia laboral en la restricción y falta de ejercicio de la libertad sindical. El espíritu tutelar de la Ley del Trabajo, contemplado desde la visión del constituyente de 1917 a través del artículo 123 de la Constitución, ha sido permanentemente desvirtuado y desnaturalizado a partir de una prácticas cotidianas de corrupción y connivencia entre patrones y autoridades que se expresa diariamente en la estructura administrativa de las instancias laborales.&lt;br /&gt;Así, el problema no se termina en la actuación parcial, contraria al trabajador, de las autoridades de la STPS y de sus equivalentes en los estados de la República; el esquema tripartito prevaleciente en las juntas de conciliación y arbitraje y otras instancias —pensado como espacio en el que interactúan trabajadores y patrones como las dos partes de la relación laboral, con el arbitraje del Estado—, en realidad se ve desvirtuado no sólo por la sistemática actuación de los representantes gubernamentales en favor de los patrones, sino porque incluso la representación de los trabajadores en esas instancias es muchas veces detentada por dirigencias sindicales que tienen una conducta servil ante las representaciones patronales.&lt;br /&gt;Derecho de asociación. Este derecho es usualmente restringido y muchas veces nulificado por el Estado, al reservarse la facultad de validar la constitución de sindicatos, mediante el mecanismo discrecional del registro sindical operado por la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y por las juntas locales de conciliación y arbitraje. El principio según el cual las organizaciones sindicales pueden existir a partir solamente de la voluntad de quienes las constituyen, se ve por regla general seriamente cuestionado.&lt;br /&gt;El otorgamiento de este registro incide en la capacidad de acción de los sindicatos dados los obstáculos para conseguir ese registro y reconocimiento oficial, sin el cual no tienen existencia jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Toma de nota. Al igual que el caso anterior, el Estado se arroga el derecho de reconocer a las direcciones sindicales, colocando en muchas ocasiones este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes.&lt;br /&gt;Despido injustificado. Es una realidad cotidiana en México que las y los trabajadores que deciden organizarse sufren intimidación y represalias por parte de sus patrones, con la complicidad del gobierno. Este fenómeno se manifiesta en presiones como el condicionamiento del empleo a la no participación previa en sindicatos; la promesa de no involucrarse en alguna actividad organizativa; y, el caso extremo es el despido inmediato cuando o la trabajadora participa en alguna iniciativa de organización sindical.&lt;br /&gt;La falta de libertad sindical a la que se enfrentan los trabajadores tiene consecuencias graves en otros derechos trascendentales como son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho a la contratación colectiva.- Obtener el registro sindical no basta para que un sindicato libre y autentico pueda defender los derechos laborales y lograr mejores prestaciones en beneficio de sus integrantes; para ello se precisa que éste demande la Titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo. Contrario a lo que ocurre con sindicatos afines al patrón, a los independientes se les exigen diversos requisitos que no establece la ley con el fin de dilatar el proceso. Cuando un sindicato autentico demanda la titularidad del Contrato colectivo de Trabajo a un sindicato corporativo que sólo simula defender los derechos laborales, regularmente la autoridad laboral en ese contubernio que mantiene con los patrones y este tipo de sindicatos, actúa en perjuicio del sindicato autentico durante el proceso jurídico al realizar diferentes actos jurídicos que entorpecen la aplicación estricta de la Ley. Un claro ejemplo de ello es el recuento que se lleva a cabo como prueba para determinar por cual de los sindicatos en litigio quieren ser representados los trabajadores. Dicha prueba, que es a través del voto, debería llevarse de manera libre y secreta para evitar presiones de las partes que intervienen en la demanda, pero hasta hoy la autoridad laboral permite que sea abierta y directa con el fin de presionar e intimidar a los trabajadores para beneficiar al sindicato que simula defender los derechos del trabajador y, por consecuencia, en beneficio del patrón. Actualmente el acceso al voto libre y secreto en la prueba de recuento se autoriza cuando se anuncia en la demanda la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce la protección al voto del trabajador, la cual representa un avance excepcional en el marco general descrito, pero está lejos de ser aplicado en todos los casos. Cabe señalar que el voto secreto al no estar reconocido en la ley federal del trabajo, en la mayor parte de las juntas locales de conciliación y arbitraje de la República Mexicana no se aplica.  Los trabajadores tienen que expresar su voto delante del representante del patrón, de los sindicatos en contienda y la autoridad les inquiere expresen de manera verbal su preferencia sindical.&lt;br /&gt;Por otro lado, desde hace algunos años se ha vuelto una práctica común la utilización de Contratos Colectivos de Protección Patronal, instrumento que simula la existencia de un contrato colectivo de trabajo. Son contratos hechos para favorecer ilimitadamente al patrón, a quien se le otorga potestad casi total sobre las condiciones de trabajo dejando a las y los trabajadores en la desprotección total al, supuestamente, aceptar el nivel mínimo de derechos laborales que le corresponden; en algunos casos, también, al renunciar a ellos. Los patrones compran esta protección, encubierta como contratación colectiva, a líderes corruptos o despachos de abogados. Esta práctica, aunque legal, es una simulación tolerada por el gobierno que, en la realidad, anula el cumplimiento de la ley en cuanto a la protección de los derechos laborales, entre ellos, el de organización auténtica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Derecho de huelga. Pese a que desde el punto de vista legal la huelga se configura con la suspensión de labores por parte de las y los trabajadores, en los hechos éstos se enfrentan a un camino casi intransitable como producto de las imposiciones burocráticas y los trámites legales a seguir para hacer válido este derecho. Después de los engorrosos trámites que implica gestionar el emplazamiento de huelga, las y los trabajadores se encuentran con múltiples trabas y requisitos; una vez estallado el movimiento la autoridad laboral se reserva la facultad de declarar la existencia de la huelga, en la medida que a su juicio obedezca o no a las causales contempladas en la Ley, mismas que son interpretadas discrecionalmente.&lt;br /&gt;Para perpetrar las irregularidades que se comenten en contra de las y los trabajadores y que menoscaban la Libertad Sindical, los patrones y los sindicatos que no representan realmente a los trabajadores, en complicidad con el gobierno, se sirven de prácticas violadoras incluso de los derechos humanos básicos:&lt;br /&gt;Presión psicológica y uso de violencia física. Es también una práctica normal que para impedir la organización auténtica de las y los trabajadores los patrones junto con los sindicatos corporativos utilicen métodos de agresión, ya sea psicológica o física, que al ser denunciados encuentren oídos sordos en las autoridades correspondientes. Para ejemplificar se puede consultar a cada uno de los movimientos que han presentado sus casos ante este Tribunal: todos han sido objeto de agresiones morales o físicas. Grupos de golpeadores a sueldo, grupos de pandilleros y algunos hasta con preparación paramilitar se alquilan para agredir e intimidar a las y los trabajadores que se organizan en defensa de sus derechos laborales, en elecciones de nuevas dirigencias sindicales, en recuentos por la búsqueda de la titularidad del contrato colectivo o para realizar atentados individuales todo con la finalidad de socavar la libertad sindical. No es raro encontrarlos y contratarlos en las inmediaciones de las juntas de conciliación y arbitraje.&lt;br /&gt;La complicidad del gobierno no sólo se queda en la omisión, sino que se da de manera directa al intervenir por medio de las policías locales o, incluso, de la Policía Federal y hasta del Ejército, como han sido los casos extremos contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, los mineros de Cananea y vidrieros de San Luis Potosí por señalar algunos casos. Para justificar sus actos represivos acude al pretexto de mantener el orden público.&lt;br /&gt;Otra parte de esta estrategia es la criminalización de la lucha         social y laboral. A los movimientos y sus integrantes se les presiona con la amenaza de fincarles cargos penales inexistentes, tenderles coartadas o inventarles delitos. Un caso reciente fue el de la Procuraduría General de República que en pleno desacato a una resolución judicial se negó a liberar las cuentas del sindicato minero bajo la sospecha (sin prueba o indicio alguno que la pudiera sustentar), de que los mineros utilizarían el dinero para comprar droga.&lt;br /&gt;Son evidentes las consecuencias que para los derechos individuales y colectivos conllevan las situaciones irregulares antes descritas y cuyo responsable directo es el gobierno mexicano.&lt;br /&gt;Las agresiones que impiden el ejercicio de la libertad sindical y fundamentalmente los obstáculos para la formación de un sindicalismo auténtico, coartan y hasta impiden la lucha por mejoras laborales o la mera gestión por las reivindicaciones más elementales. Si no hay sindicato, o si el existente es meramente una simulación destinada proteger al patrón y evitar el surgimiento de una organización legítima, es evidente que no se dan las condiciones ni los espacios para tratar de conseguir un salario y prestaciones dignas, para defender la fuente de trabajo y combatir la proliferación del empleo precario o para buscar mejores y adecuadas condiciones de trabajo.&lt;br /&gt;Ante este Tribunal se han presentado los casos de los sindicatos Minero, Mexicano de Electricistas, de Trabajadores de la Educación sección-IX, Técnicos y Profesionistas Petroleros, Universidad del Valle de México, Docentes del Estados de México, de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, de la Secretaría de Salud, del Instituto Federal Electoral, del call center Atento y otros más.&lt;br /&gt;Lo que ellos han relatado de viva voz y documentado es apenas una muestra de los agravios que día con día padecen las y los trabajadores mexicanos que han decidido organizarse. Cada uno de estos casos guarda en su historial agravios a, por lo menos, uno de los preceptos de libertad sindical, por lo que son ilustrativos, y argumentos en si mismos, de la acusación que hacemos contra el gobierno mexicano y las autoridades en la materia.&lt;br /&gt;Desde la realización de las primeras sesiones de este Tribunal a la fecha, el panorama laboral se ha vuelto todavía más agresivo. Al inconstitucional decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, que significó echar a la calle a 44 mil trabajadores, se suma una campaña de agresiones contra el Sindicato Mexicano de Electricistas, tanto en lo jurídico, como en lo físico. Desde las presiones para que lo integrantes de ese sindicato se liquiden, o engañen a las ex esposas que ellas lo pueden hacer; hasta el cierre de los caminos jurídicos y la represión física en marzo pasado. A los mineros de Cananea, que ejercieron su derecho de huelga,  el gobierno les declara terminadas las relaciones laborales por “causas de fuerza mayor” y viven bajo la amenaza de ser desalojados por la fuerza del Ejército y la Policía Federal después de más de 2 años y medio de mantener su movimiento; los Técnicos y Profesionistas Petroleros, a pesar de habérseles otorgado el registro de su sindicato por medio amparos, son víctimas de nuevos despidos, amenazas y hasta atentados que ponen en peligro la vida de por lo menos uno de ellos.&lt;br /&gt;Por si esto no fuera ya de por sí una muestra del intento de avasallamiento por parte del gobierno mexicano contra los intentos de sindicalización auténtica, legisladores panistas presentaron el 18 de marzo  de 2010 una iniciativa de Reforma laboral con la que pretender hacer creer que se trata de democratizar y transparentar la vida sindical mexicana y de promover el empleo; no obstante, en realidad se avanza hacia la legalización de los abusos patronales, los bajos salarios, la precarización del empleo y la obstaculización de la organización sindical. Igualmente se da carta de naturalización a las arbitrariedades de las autoridades laborales del país&lt;br /&gt;El gobierno mexicano, a través de la Secretaría del Trabajo, verdadera promotora de esa iniciativa, buscar, además, incorporar nuevos requisitos para el ejercicio del derecho de huelga, con lo que de fondo se pretende prácticamente hacerlo nugatorio o, en el mejor de los casos, dejarlo sujeto a la calificación discrecional de las autoridades para negar la validez de los emplazamientos. &lt;br /&gt;Una de las más abiertas agresiones al derecho de los asalariados es anular la estabilidad en el empleo y prestaciones sociales con los contratos por horas, la intención de limitar en los conflictos laborales el pago de los salarios caídos a un máximo de seis meses; si actualmente los juicios llegan a durar varios años por culpa de las autoridades laborales, con esa nueva disposición es obvio que se prolongarían todavía por más tiempo y siempre en beneficio de la parte empleadora.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, y porque se ha perdido la confianza respecto de la imparcialidad y justicia de los tribunales nacionales, por favorecer a los intereses patronales, comparecemos respetuosamente ante este Tribunal Internacional, para presentar esta acusación; acompañando el presente documento con el ANEXO 1, en el que se relaciona el grupo de normas jurídicas que el Gobierno Mexicano ha violado y sigue violando sistemáticamente. ANEXO II, en el que se detalla la relación de casos, así como las pruebas de los agravios a la Libertad Sindical de las organizaciones comparecientes ante este Tribunal.&lt;br /&gt;Por lo expuesto Atentamente solicitó:&lt;br /&gt;PRIMERO.-, En mi calidad de coordinador del GRUPO ACUSADOR, y en representación de las organizaciones sindicales y grupos de trabajadores afectados, tener por presentada esta QUEJA en la que se enuncia ACUSACIÓN FORMAL en contra del Gobierno Mexicano por las violaciones sistemáticas y reiteradas en perjuicio de la Libertad Sindical en todas sus formas, con base en la relación de derechos y garantías que se detallan en el ANEXO I y los casos que se detallan en el ANEXO II que forman parte de esta denuncia.&lt;br /&gt;SEGUNDO.- Iniciar el procedimiento respectivo en los términos que corresponda, de acuerdo con los lineamientos de derecho internacional, para que, con los elementos aportados, se condene al Gobierno Mexicano por las violaciones generales y sistemáticas de los derechos laborales en perjuicio de los trabajadores mexicanos.&lt;br /&gt;TERCERO.- Se emita resolución en la que se ordene al gobierno mexicano la reparación de los daños y perjuicios cometidos en agravio de las organizaciones sindicales y sus trabajadores; y se materialicen además acciones urgentes y efectivas para que el Gobierno de México, a través de las autoridades de trabajo administrativas y contenciosas, garanticen irrestrictamente una impartición de justicia completa, imparcial, eficaz, pronta y expedita respetando en todos sus ámbitos el ejercicio de LIBERTAD SINDICAL que amparan las normas nacionales e internacionales.&lt;br /&gt;CUARTO.- Se emita una resolución en la que se ordene al gobierno mexicano a comprometerse públicamente a respetar en cada uno de los elementos y en todos sus ámbitos la Libertad Sindical que las leyes garantizan a las y los trabajadores mexicanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;México D.F. a 25 de marzo de 2010&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ATENTAMENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MANUEL FUENTES MUÑIZ&lt;br /&gt;COORDINADOR DEL GRUPO ACUSADOR &lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-5661881384306187796?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/5661881384306187796/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/04/denuncia-contra-el-gobierno-de-mexico.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/5661881384306187796'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/5661881384306187796'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/04/denuncia-contra-el-gobierno-de-mexico.html' title='DENUNCIA CONTRA EL GOBIERNO DE MÉXICO POR VIOLACIÓN SISTEMÁTICA A LA LIBERTAD SINDICAL'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-4757192592442358116</id><published>2010-04-07T00:22:00.001-07:00</published><updated>2010-04-07T00:23:32.571-07:00</updated><title type='text'>CONFERENCIA DE PRENSA</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/S7wy6aV1FVI/AAAAAAAAAE8/pW7jJT3_AeI/s1600/invita.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5457292827550881106" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 228px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/S7wy6aV1FVI/AAAAAAAAAE8/pW7jJT3_AeI/s320/invita.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-4757192592442358116?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/4757192592442358116/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/04/conferencia-de-prensa.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/4757192592442358116'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/4757192592442358116'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2010/04/conferencia-de-prensa.html' title='CONFERENCIA DE PRENSA'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/S7wy6aV1FVI/AAAAAAAAAE8/pW7jJT3_AeI/s72-c/invita.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-6573878221895366550</id><published>2009-12-11T11:29:00.000-08:00</published><updated>2009-12-11T11:32:56.909-08:00</updated><title type='text'>El derecho en manos de sus destinatarios</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SyKeUWL5yrI/AAAAAAAAAE0/xe3ay0TL5dE/s1600-h/uy_republica_750.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5414063774442834610" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 65px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SyKeUWL5yrI/AAAAAAAAAE0/xe3ay0TL5dE/s320/uy_republica_750.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Artículo publicado en el diario La República, de Uruguay, el 11 de diciembre de 2009&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Por Hugo Barretto Ghione Abogado laboralista&lt;br /&gt;La reciente convocatoria del Tribunal Internacional de Libertad Sindical en México constituye una experiencia de importancia insospechada que corre el riesgo de quedar sepultada frente al fárrago de la información habitual sobre los crímenes, el desvarío de ciertos discursos electorales y los vaivenes de la incipiente farándula casera, una patética copia de la peor TV argentina: "malo pero nuestro", como sostienen algunos, es doblemente malo.&lt;br /&gt;El Tribunal Internacional, integrado por académicos, artistas e intelectuales de diversos países, sesionó durante tres días en octubre, oyendo las quejas y denuncias de los sindicatos de trabajadores mexicanos acerca de las múltiples maneras en que se violentan los derechos fundamentales del trabajador. Lo oído no es muy diferente de lo que sucede en otros países latinoamericanos: represión y desconocimiento de la libertad sindical; amenazas, hostigamientos y agresiones físicas; restricciones diversas y hasta creación de sindicatos amarillos, hechos a medida de la necesidad del patrón.&lt;br /&gt;Al término de las sesiones, y en conferencia de prensa, el Tribunal hizo conocer sus conclusiones preliminares, que adelantan la vulneración de los convenios internacionales de la OIT núm. 87 y 98.&lt;br /&gt;Pero no es sobre esas previsibles conclusiones que queremos hablar.&lt;br /&gt;Lo que parece de interés en la convocatoria y que queremos subrayar es el retorno a una práctica de defensa de los derechos fundamentales desde espacios no institucionalizados, desde iniciativas de la sociedad que rescatan al derecho de la (exclusiva) reclusión a que lo tiene confinado la estructura jurídico-formal del Estado, que en muchas oportunidades se traduce en un ejercicio inercial, anodino y sofocante. ¿No privilegian los jueces en ocasiones los aspectos meramente formales para la dilucidación de los conflictos? Es una salida rápida, una especie de "Fast Law". Aun a riesgo de que me cataloguen de antiguo, me recuerda a los fariseos del filme "Jesucristo Superstar", que hablaban trepados a estructuras metálicas, significativas del poder y la rigidez de sus concepciones. El "hombre de la calle" percibe inmediatamente la postración a que se somete el derecho en estos casos, y se frustra y reclama y termina descreyendo sobre la cuestión bien básica de que los derechos están para aplicarse y no para engalanar los sesudos anaqueles de los abogados. El Tribunal Internacional, lejos de cuestionar la legitimidad del Estado de Derecho y de las garantías institucionalizadas, como algunos pueden pensar, refuerza el convencimiento de que la sociedad debe sostenerse en un entramado de derechos fundamentales de las personas.&lt;br /&gt;El Estado no es el único que "dice" el derecho a través de normas y sentencias: en prácticas como la del Tribunal Internacional el derecho circula y es interpretado y apropiado por sus destinatarios, que hacen oír su postergada voz en el espacio público fuera del acartonamiento y la "neutralidad" de la estructura estatal. El mismo Tribunal reconoce "el derecho que asiste al pueblo trabajador mexicano a recurrir ante instancias internacionales al no obtener oportuna y debida respuesta por parte de los organismos administrativos y jurisdiccionales internos".&lt;br /&gt;Por cierto que no sostenemos la absoluta originalidad del Tribunal. Es conocida, por ejemplo, la experiencia del Tribunal Russell relativa a los crímenes de guerra, porque al decir de Sartre, uno de sus integrantes, "Un tribunal como el de Nuremberg se ha convertido en una necesidad permanente". Es que como también dijera Julio Cortázar, otro de los miembros del Tribunal Russell: "La lucha contra el mal se está llevando a cabo en escala planetaria".&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-6573878221895366550?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/6573878221895366550/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/12/el-derecho-en-manos-de-sus.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/6573878221895366550'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/6573878221895366550'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/12/el-derecho-en-manos-de-sus.html' title='El derecho en manos de sus destinatarios'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SyKeUWL5yrI/AAAAAAAAAE0/xe3ay0TL5dE/s72-c/uy_republica_750.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-7798147233863015897</id><published>2009-11-17T17:20:00.000-08:00</published><updated>2009-11-17T17:38:26.797-08:00</updated><title type='text'>RESPUESTA DEL TRIBUNAL A DECLARACIONES DE LA OIT</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SwNO9KAnw8I/AAAAAAAAAEs/1FrzsbBho0M/s1600/cabezatribu.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405250790340674498" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 44px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SwNO9KAnw8I/AAAAAAAAAEs/1FrzsbBho0M/s320/cabezatribu.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;strong&gt;ACUSA TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL&lt;br /&gt;A OIT DE INSENSIBILIDAD ANTE INICIATIVAS DE LA SOCIEDAD CIVIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;· Legitimidad del Tribunal deviene de la transparencia de sus trabajos y de la calidad moral de sus miembros&lt;br /&gt;· Fue invitada la OIT como observadora a las sesiones públicas&lt;br /&gt;· Debe OIT escuchar también la voz de los trabajadores, no sólo de gobiernos simuladores y corruptos como el mexicano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las recientes declaraciones de la directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Karen Curtis sobre su desconocimiento de la existencia del Tribunal Internacional de Libertad Sindical son deplorables porque reflejan no sólo el poco interés por lo que sucede con los trabajadores de países miembros sino una profunda insensibilidad con las iniciativas de la sociedad civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En entrevista de prensa, la directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales de la OIT, Karen Curtis, señaló no saber de la conformación del Tribunal, y expuso que una instancia de esa naturaleza debe emanar de un organismo o convención internacional. "El único que reconoce la OIT y por tanto la comunidad internacional es el Comité de Libertad Sindical", señaló la funcionaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es lamentable, sin duda, la ignorancia de la funcionaria, a pesar de que la OIT fue notificada, con fecha 23 de octubre, de la realización de las audiencias públicas; incluso se le invitó formalmente a participar en calidad de observadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero eso no es lo peor. Con absoluto desprecio por la voz de la sociedad civil afirmó que una instancia de esa naturaleza debe emanar de un organismo o convención internacional. "El único que reconoce la OIT y por tanto la comunidad internacional es el Comité de Libertad Sindical".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es preciso aclarar, aclararle a la funcionaria de la OIT y a la opinión pública internacional que, como se precisa en su convocatoria, el Tribunal Internacional de Libertad Sindical no pretende sustituir a las instancias oficiales existentes para dirimir los conflictos entre los patrones y los trabajadores; por el contrario, el Tribunal surge como una instancia imparcial de la sociedad civil para analizar las violaciones de los derechos plasmados en los Convenios 87 y 98 de la OIT, no resueltas en las instancias legales existentes en este país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La validez y legitimidad del Tribunal, por tanto, no emana de carácter oficial alguno, sino de la calidad moral de sus integrantes; la transparencia con que se realicen sus trabajos y la contundencia de las pruebas que se aporten; tal como sucede con un sinnúmero de instancias similares que se han formado en las últimas décadas a lo largo y ancho del mundo, en temas diversos como los derechos humanos, la defensa del medio ambiente, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta poco alentador que los directivos de la OIT muestren tal desprecio por una iniciativa emanada de una treintena de organizaciones y sustentada en la confianza de un sinnúmero de trabajadores y sindicatos que presentaron sus casos; uno de relevancia internacional como los sindicatos Mexicano de Electricistas, Minero de la República Mexicana, o tan modestos como el de Docentes de la Universidad de Valle de México, pero todos ellos con la esperanza de ser escuchados ante las arbitrariedades que padecen y el estado de indefensión en que se encuentran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tan grave es la violación de la libertad sindical en México que el Jurado emitió una declaración en la que explica que no obstante el carácter preliminar del trabajo realizado hasta ahora, con los elementos y testimonios obtenidos y escuchados hasta ahora, las y los integrantes de este Tribunal podemos declarar que nos encontramos preocupados, sorprendidos y hasta escandalizados por la gravedad de las violaciones y la violencia contra los trabajadores que están ocurriendo en México, y podemos ya afirmar lo siguiente:&lt;br /&gt;· Observamos graves, sistemáticas y sostenidas violaciones a prácticamente todas las normas y principios establecidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT, así como en la Constitución mexicana y las leyes del trabajo de este país. Más aún, vemos con gran preocupación que se vulneran también derechos civiles y humanos y garantías constitucionales junto con la violación de la libertad sindical&lt;br /&gt;· Constatamos una grave ruptura de la legalidad en numerosos órdenes por parte del gobierno federal&lt;br /&gt;· Observamos una institucionalización de la violencia contra todo movimiento de trabajadores que pretenda organizarse de manera autónoma o defienda esta autonomía frente a las empresas o el estado, e incluso la criminalización de la protesta y las dirigencias sociales&lt;br /&gt;· Observamos restricciones y coerción evidentes de la libertad de expresión, y el abuso de algunos de los grandes medios de comunicación en la tergiversación de los hechos reales e incluso de la mentira abierta&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es incuestionable la trascendencia del Tribunal dada la composición de su Jurado, compuesto por personalidades de los ámbitos jurídico, intelectual, artístico, periodístico, académico, etc, cuya calidad moral es evidente en todo el mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el contrario, es la OIT la que debería cuestionarse seriamente la composición de sus órganos internos, como el Comité de Libertad Sindical, al que, paradójicamente, pertenecen el gobierno mexicano y voces empresariales, siendo que el nuestro es uno de los países donde más se viola ese precepto. No es posible que la OIT se atenga solamente a los dichos de gobiernos tan corruptos y simuladores, como el mexicano, sobre todo en materia laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exhortamos a la OIT, a sus funcionarios a hacer a un lado su parcialidad y a ser más sensibles en relación con las voces e iniciativas de la sociedad civil, sean del país que sean y a no apresurarse a tratar de desprestigiarlo, porque eso va en contra de la calidad moral de la propia OIT y atenta también contra los trabajadores que luchan por defender sus derechos laborales y a una vida digna.&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-7798147233863015897?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/7798147233863015897/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/respuesta-del-tribunal-declaraciones-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7798147233863015897'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7798147233863015897'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/respuesta-del-tribunal-declaraciones-de.html' title='RESPUESTA DEL TRIBUNAL A DECLARACIONES DE LA OIT'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SwNO9KAnw8I/AAAAAAAAAEs/1FrzsbBho0M/s72-c/cabezatribu.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-3286086416495330885</id><published>2009-11-17T17:12:00.000-08:00</published><updated>2009-11-17T17:19:22.503-08:00</updated><title type='text'>NIEGA OIT CONOCER EL TRIBUNAL INTERNACIONAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SwNLUSAtI5I/AAAAAAAAAEk/Cmk1rnjCHGg/s1600/notaoit.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405246789578990482" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 275px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SwNLUSAtI5I/AAAAAAAAAEk/Cmk1rnjCHGg/s320/notaoit.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SwNLHn9wUHI/AAAAAAAAAEc/3QFTBfiTK-g/s1600/integrantes.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-3286086416495330885?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/3286086416495330885/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/niega-oit-conocer-el-tribunal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/3286086416495330885'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/3286086416495330885'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/niega-oit-conocer-el-tribunal.html' title='NIEGA OIT CONOCER EL TRIBUNAL INTERNACIONAL'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SwNLUSAtI5I/AAAAAAAAAEk/Cmk1rnjCHGg/s72-c/notaoit.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-4669320252365975139</id><published>2009-11-05T11:54:00.000-08:00</published><updated>2009-11-05T11:58:07.132-08:00</updated><title type='text'>DECLARACION DE OCTUBRE DEL JURADO</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvMuLPkggKI/AAAAAAAAADM/038W_iUsGLA/s1600-h/declaracionjurado1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5400711148840452258" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 251px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvMuLPkggKI/AAAAAAAAADM/038W_iUsGLA/s320/declaracionjurado1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvMt_ZbA7zI/AAAAAAAAADE/eUAf7I5bfhM/s1600-h/declaracionjurado2.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5400710945326559026" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 251px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvMt_ZbA7zI/AAAAAAAAADE/eUAf7I5bfhM/s320/declaracionjurado2.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Haga click sobre las imágenes &lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-4669320252365975139?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/4669320252365975139/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/declaracion-de-octubre-del-jurado.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/4669320252365975139'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/4669320252365975139'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/declaracion-de-octubre-del-jurado.html' title='DECLARACION DE OCTUBRE DEL JURADO'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvMuLPkggKI/AAAAAAAAADM/038W_iUsGLA/s72-c/declaracionjurado1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-3414612774937212717</id><published>2009-11-05T11:45:00.000-08:00</published><updated>2009-11-05T11:52:51.868-08:00</updated><title type='text'>INTEGRANTES DEL JURADO DEL TRIBUNAL</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvMsrvrLAaI/AAAAAAAAAC8/wXtN1HO_u_0/s1600-h/integrantes.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5400709508190896546" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 210px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvMsrvrLAaI/AAAAAAAAAC8/wXtN1HO_u_0/s320/integrantes.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-3414612774937212717?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/3414612774937212717/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/integrantes-del-jurado-del-tribunal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/3414612774937212717'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/3414612774937212717'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/integrantes-del-jurado-del-tribunal.html' title='INTEGRANTES DEL JURADO DEL TRIBUNAL'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvMsrvrLAaI/AAAAAAAAAC8/wXtN1HO_u_0/s72-c/integrantes.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-7484479388596374310</id><published>2009-11-05T11:44:00.001-08:00</published><updated>2009-11-06T10:06:28.627-08:00</updated><title type='text'>Conclusiones y Recomendaciones de la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH- en torno al  Tribunal Internacional de Libertad Sindical</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvRkZpgen6I/AAAAAAAAAEU/zJlewaBx-7w/s1600-h/fidh_htm.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5401052244925652898" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 150px; CURSOR: hand; HEIGHT: 73px" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvRkZpgen6I/AAAAAAAAAEU/zJlewaBx-7w/s320/fidh_htm.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;div&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;El Gobierno mexicano violenta gravemente los derechos laborales fundamentales y pone en peligro la paz pública.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;En México, los niveles de pobreza y de desigualdad social son enormes, lo que obliga a reflexionar sobre el impacto del modelo económico en curso sobre la gobernabilidad democrática, la paz social y la degradación progresiva del Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política mexicana. Las debilidades o anomias institucionales se expresan, entre otros, en la utilización abusiva de la institucionalidad pública para servir intereses privados antes que los intereses nacionales de la población mexicana. Esto se expresa, en lo que respecta a este Tribunal en la constatación de la ausencia de una justicia laboral independiente, con excepciones que no afectan la tendencia general.&lt;br /&gt;Este modelo económico que pretende privatizar y, que en la práctica lo ha logrado por vías de hecho, a través de las contrataciones o subcontraciones de servicios o las conseciones de recursos estratégicos mexicanos como su riqueza energética, mineral o de hidrocarburos, es el modelo que ha impuesto el cierre de la empresa « Luz y Fuerza » del Centro con el que se ha lanzado a la calle a más de 44 mil trabajadores/&lt;br /&gt;México tiene un enorme potencial geoestratégico, pero a diferencia de los países del sudeste asiático, que protegieron y desarrollaron sus industrias, México ha optado, por decisión de sus últimos gobernantes, de enfrentar la globalización abriendo las puertas de su economía al capital y bienes extranjeros. Los tratados de libre comercio, pueden favorecer a ciertas élitas económicas, pero tienen impactos muy negativos frente a las medianas y pequeñas empresas -pymes- que no tienen capacidad de reconversión industrrial y está condenadas a la quiebra afectando el derecho al trabajo de millones de mexicanos y mexicanas, con su impacto negativo frente al derecho al desarrollo, como también se ha evidenciado con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte – TLCAN- en relación con la producción y el empleo agrícola, afectando otros derechos humanos, como el derecho a la alimentación.&lt;br /&gt;El haber abierto las puertas de México a economías más desarrolladas con los tratados de libre comercio, estimula la llamada carrera hacia el fondo, que implica tanto la degradación de la protección ambiental como el sacrificio de los derechos laborales. Esto se ha constituido en condición sine quanon de las economías más débiles para ofrecer menores costos de producción sacrificando a los trabajadores y trabajadoras. Fenómeno que ha sido bien documentado en relación con las zonas francas y las empresas maquiladoras y su grave impacto sobre el derecho de libertad sindical y la negociación colectiva.&lt;br /&gt;Este modelo se enfrenta al modelo de desarrollo previsto en la Constitución Política mexicana, en sus artículos 25, 26, 27 y 28 que garantiza un estado que regula la enconomía, protege al trabajador y a otros sectores sociales excluidos, que ordena el control de la nación mexicana sobre sus recursos estratégicos esenciales para su desarrollo económico. Es un gran contraste, que la Constitución de Queretaro de 1917 que fue pionera a las democracias sociales del siglo XX, en los albores del siglo XXI sea desmantelada sin siquiera ser reformada formalmente.&lt;br /&gt;Las violaciones a los convenios fundamentales del trabajo el 87 y 98 se acompañan de otras graves violaciones de derechos humanos como atentados contra el derecho a la vida, a la integridad física, la privación arbitraria de la libertad, discriminación, difamación, la utilización de listas negras, acoso sexual y otras prácticas irregulares, que han llegado al extremo de permitir el desarrollo de los llamados grupos de golpeadores, especies de estructuras paramilitares que intimidan a través del uso de la violencia físca, cercano a prácticas terroristas, que no han sido enfrentadas ni por la fuerza pública ni por las autoridades judiciales. Esta peligrosa impunidad estimula que intereses privados y corruptos del capital atenten no sólo contra los derechos individuales, sino contra la institucionalidad democrática.&lt;br /&gt;Frente a lo anterior recomendamos:&lt;br /&gt;Al Estado mexicano cumplir plenamente con las recomendaciones de 2006 del Comité del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y, las recomendaciones recientes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas luego del examen periódico universal al que se sometió México el pasado año.&lt;br /&gt;Al gobierno mexicano a respetar el principio de progresividad contemplados en distintos pactos que ha ratificado o impulsado, para no menoscabar las conquistas sociales y el modelo de desarrollo que establece la Constitución mexicana.&lt;br /&gt;Al Estado mexicano a nivel federal y de los estados federados en sus distintos órganos de poder público de reconocer la primacía del derecho internacional de los derechos humanos y en particular del derecho internacional laboral, para contribuir a la profundización de la democracia y la paz social en México.&lt;br /&gt;A la oficina de la Alta Comisonada de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas realizar estudios de impacto de los acuerdos de libre comercio sobre los derechos humanos y, en particular el derecho al trabajo, derechos fundamentales del trabajo y la protección ambiental&lt;br /&gt;A las organizaciones de ls sociedad civil mexicana, en particular a las organizaciones sindicales de utilizar más los mecanismos de las Naciones Unidas y de la OEA que protegen los derechos humanos.&lt;br /&gt;Por último en nombre de la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH- queremos expresar nuestra solidaridad activa y abierta con el Sindicato Mexicano de Electricistas. Esto no se trata solamente de un conflicto por la defensa del derecho al trabajo, se trata de una decisión que por su magnitud y efectos trasciende las fronteras mexicanas al atentar contra el derecho internacional de los derechos humanos y contra el derecho internacional laboral. De prosperar esta arbitrariedad se sentaría un nefasto precedente que no sólo pone en peligro la paz pública, sino la razón de ser de las instituciones democráticas. El gobierno mexicano al negar la existencia del SME, debe tener en cuenta que el SME existe y seguirá existiendo para la comunidad internacional y que la solidaridad mundial crecerá a la par de la movilización del pueblo mexicano para defender sus derechos fundamentales!&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#660000;"&gt;Luis Guillermo Pérez Casas&lt;br /&gt;Secretario General de la FIDH&lt;br /&gt;Miembro del jurado del Tribunal Internacional sobre la Libertad Sindical &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-7484479388596374310?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/7484479388596374310/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/conclusiones-y-recomendaciones-de-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7484479388596374310'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7484479388596374310'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/conclusiones-y-recomendaciones-de-la.html' title='Conclusiones y Recomendaciones de la Federación Internacional de Derechos Humanos -FIDH- en torno al  Tribunal Internacional de Libertad Sindical'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SvRkZpgen6I/AAAAAAAAAEU/zJlewaBx-7w/s72-c/fidh_htm.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-7885232693192582649</id><published>2009-11-05T11:44:00.000-08:00</published><updated>2009-11-05T15:51:08.589-08:00</updated><title type='text'>INTERVENCION DEL GRUPO ACUSADOR</title><content type='html'>&lt;div&gt;Manuel Fuentes Muñiz&lt;br /&gt;en representación de los&lt;br /&gt;abogados del grupo acusador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La iniciativa de constituir este Tribunal Internacional de Libertad Sindical&lt;br /&gt;tiene su origen en las agresiones que viven las y los trabajadores mexicanos, quienes de manera sistemática ven vulnerados flagrantemente sus derechos de asociación, reconocimiento de dirigentes sindicales, de contratación colectiva, de huelga y de estabilidad en el empleo, consagrados por normas legales nacionales e internacionales, todo ello con la tolerancia, complicidad y en muchas ocasiones la acción directa del Estado mexicano a través de distintos niveles de autoridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acciones que van desde permitir la presencia impune de golpeadores a sueldo en los centros de trabajo y las juntas de conciliación y arbitraje hasta la presencia directa de la policía federal preventiva y de militares para ocupar centros de trabajo hasta ilegales e inconstitucionales resoluciones de la Secretaría del Trabajo, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en los estados de la Republica, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Tribunales burocráticos en todo el país que avalan imposiciones del ejecutivo federal y los gobernadores de los estados para anular la libertad sindical en este país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora la nueva modalidad, con acciones que se imponen en estrategias propias de bandas de delincuentes, llegando de madrugada, de manera sorpresiva, amparados en la oscuridad de la noche, armados, atropellando de manera impune todas las garantías constitucionales y hasta arrebatando facultades del Congreso de la Unión igual que en una dictadura, a través de un Decreto con el único sustento de la fuerza bruta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mandar a la calle a miles de trabajadores, cancelar la seguridad social y cerrar todo espacio de legalidad, esa es la nueva ruta de un gobierno que busca de manera servil atender los intereses de unos cuantos en perjuicio de la nación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes acudimos a este Tribunal Internacional es porque se ha perdido la credibilidad de los tribunales nacionales por su parcialidad abyecta a favor los intereses del capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quienes hemos decidido integrar este grupo acusador, en el marco de los trabajos del Tribunal Intrnacional, pretendemos aportar en esta primera sesión elementos de juicio y pruebas contundentes para demostrar la situación descrita, en particular que el gobierno de nuestro país lleva a cabo políticas de acción y omisión que atentan contra la Constitución mexicana, la Ley Federal del Trabajo, convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y de derechos humanos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;Tenemos pruebas irrefutables para demostrar que el gobierno mexicano a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha abandonado su papel de vigilante del respeto de las leyes laborales y de árbitro imparcial en los conflictos derivados de la relación obrero-patronal en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la misma forma demostraremos cómo, mediante una política de Estado, se obstaculiza regularmente y llega a hacerse nugatorio el derecho de las y los trabajadores a asociarse libremente, y cómo para ello se utilizan mecanismos de control ilegales ejercidos por las instancias oficiales, al igual que se utiliza un sistema de impartición de justicia laboral expresamente diseñado para crear condiciones desfavorables para el ejercicio de ese derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Demostraremos también la forma en que el Estado ha sido omiso y permisivo ante las violaciones a la ley laboral y a la libertad sindical que cometen los patrones, particularmente al caer en la tolerancia y hasta la convivencia, e incluso en la participación activa, ante las represalias de diverso orden que sufren las y los trabajadores al ejercer sus derechos, represalias que frecuentemente incluyen el despido arbitrario y otras agresiones laborales, y llegan en ocasiones hasta la represión física y la criminalización de la actividad sindical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, demostraremos también que el Estado mexicano ha fallado en su obligación de respetar el derecho que las organizaciones de trabajadores tienen a gobernar con plena autonomía sus organizaciones, ha intervenido en la vida interna de estas y en la elección de sus dirigentes y ha promovido abiertamente, otorgándoles todas las facilidades, a agrupaciones sindicales ajenas a la voluntad de los trabajadores que constituyen formas pervertidas de simulación de la organización sindical auténtica.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;II. RESUMEN GENERAL DE VIOLACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La condición sistemática y permanente de violaciones a la libertad sindical y a las normas y ordenamientos en que esta se expresa, puede ser ilustrada con gran número de experiencias de trabajadores y trabajadoras; al respecto es procedente mencionar los siguientes casos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El derecho de asociación es sistemáticamente restringido y muchas veces nulificado por el Estado, al reservarse este la facultad de validar, mediante el mecanismo discrecional el registro de los sindicatos por medio de diversas instancias como la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, las juntas locales de conciliación y arbitraje, tribunales burocráticos estatales y tribunales especiales como la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El principio según el cual las organizaciones sindicales pueden existir a partir puramente de la voluntad de quienes las constituyen, se ve así seriamente cuestionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La condición de otorgamiento de este registro incide en la acción de los sindicatos para definir y modificar sus políticas y vida interna con absoluta libertad, dadas las limitaciones que una y otra vez imponen las autoridades del trabajo a los sindicatos en México, definiendo su naturaleza, alcance y pretensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La Toma de nota. Al igual que en el anterior inciso, el Estado se arroga el derecho de reconocer a las direcciones sindicales colocando en muchas ocasiones este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes. Llega al extremo de reconocer a personeros incondicionales del gobierno y de las empresas privadas sin el aval de una asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Despido injustificado. En todos los casos en que las y los trabajadores que deciden organizarse sufren la intimidación y represalias por parte de sus patrones. La expresión cotidiana de este problema va desde el condicionamiento del otorgamiento de empleo a la no participación previa en sindicatos o, frecuentemente, el despido injustificado cuando el o la trabajadora participa en iniciativas de organización sindical. Esta situación cuenta con la tolerancia y complicidad de las autoridades laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) El derecho a la contratación colectiva. El Estado regula este derecho mediante el requisito de que los contratos colectivos y las condiciones generales de trabajo sean depositados en las juntas de conciliación y arbitraje o en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Los intentos de trabajadoras y trabajadores para reclamar la titularidad de estos contratos por parte de organizaciones auténticas son permanentemente obstaculizados y sujetos a múltiples requisitos, con la finalidad de favorecer a organismos ajenos a la voluntad de los agremiados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún a pesar de la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de validar el voto secreto en los recuentos sindicales, esta jurisprudencia no es aplicable en la mayor parte del país. Centrales oficiales y patronales se han opuesto a ella y esta jurisprudencia al no tener la fuerza de una ley se aplica de manera aislada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otra parte, en la actualidad se ha convertido en una práctica recurrente la existencia de contratos colectivos de protección patronal a través de los cuales se simula y, de hecho, se conculca el derecho a la contratación colectiva genuina para los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) El derecho de huelga. Pese a que desde el punto de vista legal la huelga se configura con la suspensión de labores por parte de los trabajadores, en los hechos estos se enfrentan a la parafernalia derivada de los trámites legales a seguir para hacer válido este derecho.&lt;br /&gt;En tal sentido, al pasar por el trámite de los expedientes de emplazamiento, los sindicatos se encuentran con múltiples trabas y requisitos que se interponen en el camino; una vez estallado el movimiento la autoridad laboral se reserva la facultad de declarar inexistente la huelga, en la medida que a su juicio no obedezca a las causales contempladas en la Ley, mismas que son interpretadas discrecionalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Autoridades Administrativas. Aunque se han apuntado elementos en los incisos anteriores, cabe hacer mención especial del papel que en la restricción y falta de ejercicio de la libertad sindical juegan la estructura y administración de la justicia laboral. El espíritu tutelar de la Ley del trabajo, contemplado desde la visión del constituyente de 1917 a través del artículo 123 de la Constitución, ha sido permanentemente desvirtuado y desnaturalizado a partir de una práctica cotidiana marcada por la corrupción y la connivencia entre patrones y autoridades.&lt;br /&gt;Así, el problema no se remite exclusivamente a la actuación parcial, contraria al trabajador, de las autoridades de la STPS y de sus equivalentes a nivel del gobierno federal y en los estados de la República; el esquema tripartito prevaleciente en las juntas de conciliación y arbitraje y otras instancias, pensado como espacio en el que interactúan trabajadores y patrones como las dos partes de la relación laboral, con el arbitraje del Estado, en realidad se ve desvirtuado no solo por la sistemática actuación de los representantes gubernamentales a favor de los patrones, sino porque incluso la representación de los trabajadores en esas instancias es muchas veces detentada por sindicatos contratados ex profeso por el patrón.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-7885232693192582649?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/7885232693192582649/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/intervencion-del-grupo-acusador.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7885232693192582649'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7885232693192582649'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/intervencion-del-grupo-acusador.html' title='INTERVENCION DEL GRUPO ACUSADOR'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-6793657640960656833</id><published>2009-11-05T11:42:00.000-08:00</published><updated>2009-11-05T15:51:08.595-08:00</updated><title type='text'>acusación/segunda parte</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;br /&gt;Afectaciones a la Libertad Sindical&lt;br /&gt;Abril 2006-septiembre 2009&lt;br /&gt;No. De casos presentados&lt;br /&gt;Afectaciones al derecho de libre asociación.&lt;br /&gt;113&lt;br /&gt;Violaciones a la contratación colectiva&lt;br /&gt;98&lt;br /&gt;Violaciones al derecho a huelga&lt;br /&gt;69&lt;br /&gt;Uso de represión y violencia en contra de las y los trabajadores&lt;br /&gt;166&lt;br /&gt;Afectaciones a la autonomía sindical&lt;br /&gt;125&lt;br /&gt;Actuación de autoridades laborales en contra de movimientos&lt;br /&gt;132&lt;br /&gt;Represalias de carácter laboral por actividad sindical&lt;br /&gt;92&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este recuento, procede aclarar, no pretende ser en modo alguno exhaustivo, pues incluye solo el seguimiento de algunos medios periodísticos y reportes que de manera directa fueron aportados por trabajadoras y trabajadores, así como por organizaciones sindicales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJEMPLOS DE CASOS DONDE LA AUTORIDAD HA SIDO OMISA Y PERMISIVA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VAQUEROS NAVARRA. En esta maquiladora de ropa para marcas norteamericanas como GAP y Levi´s, en noviembre de 2007, 600 trabajadores y trabajadoras eligieron mediante recuento integrarse al Sindicato Independiente 19 de septiembre. Tras el triunfo democrático la empresa, de un corporativo textil de la región decidió cerrar la planta. Tras una nueva lucha los trabajadores consiguieron su liquidación conforme a la Ley.&lt;br /&gt;SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE QUERÉTARO. En agosto del 2006 la Junta de Conciliación y Arbitraje negó la toma de nota a la dirección sindical legítimamente electa, otorgándosela en cambio, junto con las cuotas sindicales, a una directiva claramente incondicional de las autoridades del estado. Pese a que tras impugnar el proceso se hicieron nuevas elecciones y la parte democrática volvió a ganar las votaciones, se les sigue negando el reconocimiento oficial y las y los dirigentes han sido despedidos.&lt;br /&gt;UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO. En febrero de 2008 profesores de la Universidad del Valle de México, presentaron ante la STPS la solicitud de registro de un sindicato independiente; sin razones válidas el registro les fue negado y fueron despedidos 30 profesores. Un año y tres meses después la JLCA del Valle Cuautitlan-Texcoco determinó otorgarles el registro sindical, por lo que hoy preparan la demanda de titularidad del contrato colectivo de trabajo, mismo que hasta la fecha detenta un sindicato de protección.&lt;br /&gt;SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE TRABAJADORES DE SALUD. En enero del 2004 las autoridades laborales otorgaron la toma de nota al Sindicato Independiente de Trabajadores de la Salud, que se presenta como alternativa a la organización corporativa existente en esa dependencia. Como represalia por este logro el secretario general del nuevo sindicato fue despedido y luego encarcelado, a partir de acusaciones maquinadas. A la fecha y tras haber logrado su libertad, el dirigente lucha por su reinstalación, la cuál le ha sido negada en varias ocasiones.&lt;br /&gt;INDUSTRIA VIDRIERA DEL POTOSÍ. En esta empresa se logró en 2007, por parte de los trabajadores, arrebatar la dirección del sindicato a los dirigentes incondicionales de la empresa que hasta entonces habían sido titulares. Meses después se logró asimismo una excelente revisión salarial y contractual, pero en enero de 2008 se dio el despido de casi 300 trabajadores de 826, entre ellos todos los dirigentes del sindicato. Más adelante y a través de un recuento amañado, plagado de irregularidades, se consumó el arrebato de la titularidad del CCT, otorgándoselo a la CROC.&lt;br /&gt;SINDICATO DE TRABAJADORES MINEROS Y METALÚRGICOS. En franco apoyo a la empresa de Grupo México el poder ejecutivo desde la STPS ha llevado a cabo una persecución en contra del Sindicato minero y en particular en contra de quien lo encabeza, Napoleón Gómez Urrutia obstaculizando su reconocimiento como Secretario General, entrometiéndose en los asuntos internos del sindicato, declarando inexistentes huelgas emplazadas sin ningún sustento legal y congelando cuentas bancarias del Sindicato, por lo que el comité sindical ha tenido que recurrir a tribunales nacionales e internacionales.&lt;br /&gt;ATENTO. Los trabajadores del Call Center ATENTO empresa que opera al servicio de la empresa multinacional Telefónica padecen una de las extendidas violaciones al derecho a la libertad sindical en nuestro país con la existencia de un contrato de protección patronal en la empresa, dadas las condiciones laborales existentes decidieron organizarse en defensa de sus derechos laborales y formar un sindicato independiente lo que trajo como consecuencia que la empresa despidiera a varios de ellos apoyándose en la actitud omisa y permisiva del gobierno.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;TRABAJADORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. Los trabajadores haciendo uso de su derecho a la libre sindicalización solicitaron su registro sindical ante la STPS quien se declara incompetente, interponiendo ante el poder judicial JUICIO DE AMPARO negándoseles el amparo de la justicia por considerar que son personal de confianza de conformidad con la Ley electoral según lo que establece el artículo 41 Constitucional sin importar contravenir las garantías sociales y de derechos laborales que emanan del artículo 123 de la misma Constitución, negándoles el derecho a organizarse.&lt;br /&gt;SECCIÒN 9 DEL SNTE. Los trabajadores de la sección 9 miembros del SNTE recibieron un atentado a sus derechos sindicales el día 1 y 2 del 2008 al imponérseles un comité sindical al realizar elecciones internas sin apegarse a los estatutos que rigen la vida interna sindical, ante esto los trabajadores interpusieron demanda laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje pidiendo la nulidad de las elecciones y el no otorgamiento de la Toma de Nota, sin embargo de manera contraria a lo que demando el Tribunal Federal otorgo la Toma de Nota misma que fue revocada al interponer Juicio de Amparo ante el Poder Judicial de la Federación, no obstante el proceso para desconocer al comité seccional impuesto continua ante dicho Tribunal quien aletarga el proceso de manera irregular.&lt;br /&gt;CONALEP DEL ESTADO DE MÈXICO. EL Colegio Nacional de Educación Técnica Profesional (CONALEP), creado en 1978, ha negado reconocer a los trabajadores docentes los derechos laborales y sindicales más elementales establecidos en la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo, que imparten clases a más de 225 mil alumnos en todo el país. En particular, en el estado de México, fueron despedidos 129 trabajadores docentes al final del semestre de febrero a julio de 2008. Posterior a esto organizaron una asamblea general para constituir un sindicato el 26 de abril de 2008 para defender sus derechos laborales para posteriormente solicitar el registro sindical ante la Junta Local del Estado, de conformidad a la Ley. Sin embargo este requisito administrativo ha sido obstaculizado sin fundamento legal alguno por la autoridad laboral en perjuicio de los trabajadores.&lt;br /&gt;SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS. En julio del 2009 esta organización renovó la mitad de su Comité Central, incluyendo la secretaría general, tras lo cual y sin razón válida la STPS negó la toma de nota al secretario general y demás dirigentes electos. Esta situación se mantuvo sin solución hasta que el 10 de octubre el gobierno tomó por la fuerza y con la policía federal las instalaciones de la empresa Luz y Fuerza del Centro, para posteriormente emitir un decreto en el que anunció la extinción de dicha empresa, lo que según el gobierno implica la desaparición del Contrato Colectivo de Trabajo y del propio Sindicato, así como dejar en el desempleo a más de 44 mil trabajadoras y trabajadores. Constituye una de las agresiones más severas y cínicas y representa un acto sin precedentes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISTINGUIDOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL:&lt;br /&gt;Estamos convencidos de la importancia de este tribunal para abrir espacios de un derecho alternativo que atienda los intereses del pueblo ante las desacreditadas autoridades laborales que han cerrado los espacios de seguridad jurídica y legalidad de una justicia imparcial, completa pronta y expedita y solo atendiendo a consignas para beneficio de grupos financieros y empresas transnacionales que socavan nuestra soberanía nacional.&lt;br /&gt;Con la integración de este tribunal se abren espacios de esperanza de una justicia imparcial verdadera cercana a los intereses del pueblo, donde los trabajadores tienen su propia responsabilidad de lograr organizaciones fuertes y autónomas para defender en todo momento sus derechos auténticos.&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-6793657640960656833?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/6793657640960656833/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/acusacionsegunda-parte.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/6793657640960656833'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/6793657640960656833'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/11/acusacionsegunda-parte.html' title='acusación/segunda parte'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-5918310530964882732</id><published>2009-10-02T11:00:00.001-07:00</published><updated>2009-10-02T11:04:18.253-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsY_8KR1ggI/AAAAAAAAACs/Janj64DxFLI/s1600-h/logoJornada1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5388064306979242498" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; CURSOR: hand; HEIGHT: 59px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsY_8KR1ggI/AAAAAAAAACs/Janj64DxFLI/s320/logoJornada1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5388064496453324850" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 165px; CURSOR: hand; HEIGHT: 59px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsZAHMH-kDI/AAAAAAAAAC0/YpjSVsITQdI/s320/logocorreo.png" border="0" /&gt;&lt;br /&gt;2/octubre/2009&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993300;"&gt;Convocan a presentar casos de violación a la libertad sindical&lt;br /&gt;Se convoca a sindicatos, grupos organizados y a los trabajadores a presentar aquellos casos en los que se considere existen violaciones a los principios de libertad sindical para que sean analizados por los jueces integrantes del Tribunal Internacional de Libertad Sindical.&lt;br /&gt;La información deberá ser enviada o entregada a más tardar el 5 de octubre en Tabasco 202, despacho 102, colonia Roma. Para mayor información, teléfonos 52 07 41 47 y 55 14 76 75, o visite &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/"&gt;&lt;span style="color:#993300;"&gt;www.tribunaldelibertadsindical.blogspot.com.&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#993300;"&gt;Por el Grupo Acusador: Manuel Fuentes, Patricia Juan, Enrique Martínez y Atenójenes Pineda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#993300;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-5918310530964882732?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/5918310530964882732/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/10/2octubre2009-convocan-presentar-casos.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/5918310530964882732'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/5918310530964882732'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/10/2octubre2009-convocan-presentar-casos.html' title=''/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsY_8KR1ggI/AAAAAAAAACs/Janj64DxFLI/s72-c/logoJornada1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-5211832446626749693</id><published>2009-09-30T12:37:00.000-07:00</published><updated>2009-09-30T12:42:43.920-07:00</updated><title type='text'>Publicado 30-sept- Página 17</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsO0AojMJHI/AAAAAAAAACc/gA8e-zWWBD8/s1600-h/logoJornada1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5387347502243259506" style="DISPLAY: block; 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MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 247px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsOu0vIjo8I/AAAAAAAAACU/L6iXkeoKfN0/s320/fichaacusacion_Page_3.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsOuprD4x4I/AAAAAAAAACM/dxUGJU3edYM/s1600-h/fichaacusacion_Page_2.png"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5387341610222143362" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 247px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsOuprD4x4I/AAAAAAAAACM/dxUGJU3edYM/s320/fichaacusacion_Page_2.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsOt7zHZ71I/AAAAAAAAACE/fOJ7sshoE6g/s1600-h/fichaacusacion_Page_1.png"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5387340822110400338" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 247px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsOt7zHZ71I/AAAAAAAAACE/fOJ7sshoE6g/s320/fichaacusacion_Page_1.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-7351831748905570448?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/7351831748905570448/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/09/blog-post_7273.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7351831748905570448'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/7351831748905570448'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/09/blog-post_7273.html' title='FORMATO PARA LA PRESENTACION DE QUEJAS ANTE EL TRIBUNAL'/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsOu0vIjo8I/AAAAAAAAACU/L6iXkeoKfN0/s72-c/fichaacusacion_Page_3.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-6800298859501274329</id><published>2009-09-30T12:06:00.000-07:00</published><updated>2009-09-30T12:10:25.233-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsOsqRlufuI/AAAAAAAAABs/YjUVcjT4HZc/s1600-h/cartel+terminado+mas+clarogrande.png"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5387339421541367522" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 247px; CURSOR: hand; HEIGHT: 320px; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsOsqRlufuI/AAAAAAAAABs/YjUVcjT4HZc/s320/cartel+terminado+mas+clarogrande.png" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-6800298859501274329?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/6800298859501274329/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/09/blog-post_8856.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/6800298859501274329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/6800298859501274329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/09/blog-post_8856.html' title=''/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_JUMpDuHn9qE/SsOsqRlufuI/AAAAAAAAABs/YjUVcjT4HZc/s72-c/cartel+terminado+mas+clarogrande.png' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-8077821259228492614</id><published>2009-09-30T12:05:00.000-07:00</published><updated>2009-09-30T12:06:30.203-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-8077821259228492614?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/8077821259228492614/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/09/blog-post_8771.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/8077821259228492614'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/8077821259228492614'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/09/blog-post_8771.html' title=''/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7565779539340113198.post-2958817040377434323</id><published>2009-09-30T11:15:00.000-07:00</published><updated>2009-09-30T12:45:54.643-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;&lt;strong&gt;TRIBUNAL INTERNACIONAL SOBRE LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO&lt;br /&gt;(Octubre 26-28, Cd. de México)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONVOCATORIA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;México es una de las naciones donde más se viola lo establecido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del &lt;strong&gt;Trabajo&lt;/strong&gt; (&lt;strong&gt;OIT&lt;/strong&gt;) sobre libertad sindical. La libertad de asociación es una condición indispensable para defender o mejorar otros aspectos vitales de las condiciones de trabajo y de vida de la gente, castigadas nuevamente por la crisis económica. Ante la falta de libertad sindical, y en consecuencia, también se vive una simulación en materia de contratación colectiva y una violación sistemática de lo establecido por la propia OIT al respecto en su convenio 98, mismo que ni siquiera ha sido ratificado por el gobierno mexicano.&lt;br /&gt;La “sindicalización” corporativa, la corrupción, la represión, la existencia de bandas de golpeadores y pistoleros para disputarse contratos y controlar a los trabajadores, con la complicidad de las autoridades, es una realidad. Hasta hace apenas unos meses la Suprema Corte resolvió a favor del derecho de los trabajadores al voto secreto y sin coerción en los recuentos sindicales.&lt;br /&gt;Además, la autonomía de los sindicatos auténticos es vulnerada constantemente por la intromisión abierta del estado. En general, el registro de sindicatos o reconocimiento de sus direcciones electas están sujetos a la mayor arbitrariedad de las autoridades laborales.&lt;br /&gt;A las viejas prácticas se ha sumado en los últimos tiempos algo todavía más perverso: los sindicatos y contratos de protección patronal. Se trata de un negocio entre verdaderas mafias y empresas, incluyendo trasnacionales, que pactan “contratos” con “sindicatos” fantasmas con el desconocimiento absoluto de los trabajadores sobre su existencia y de sus supuestos dirigentes. Fenómenos como la expansión abusiva del “outsourcing” vulneran igualmente de manera cotidiana los derechos laborales y sindicales de las y los trabajadores.&lt;br /&gt;Los trabajadores mexicanos deben atravesar un verdadero viacrucis para contar con un sindicato auténtico y casi nunca lo consiguen, perdiendo muchas veces su trabajo y arriesgando incluso su integridad física. En México, pues, no existe prácticamente el derecho de libre asociación sindical y contratación colectiva. Resulta entonces una cruel ironía y una simulación inadmisibles que el año pasado el gobierno mexicano haya sido admitido como integrante del Comité de Libertad Sindical de la OIT. En todo caso, debería estar más comprometido que nunca en respetar ese derecho.&lt;br /&gt;Democratizar la vida laboral es indispensable para hablar en serio de democratización del país y de respeto a los derechos básicos en México.&lt;br /&gt;Es por todas estas razones que se ha impuesto la necesidad de crear una instancia civil de peso internacional y de indiscutible calidad moral que juzgue y resuelva sobre este grave problema y, por tanto, los próximos días 26, 27 y 28 de octubre tendrá lugar en la Antigua Escuela de Jurisprudencia de la Ciudad de México la constitución y primera sesión del Tribunal Internacional sobre Libertad Sindical en México.&lt;br /&gt;Por todo lo antes expuesto,&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CONVOCAMOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;a los sindicatos, grupos organizados y en general a las y los trabajadores, a presentar aquellos casos en los que consideren existen violaciones a los principios legales de la libertad sindical, nacionales e internacionales, con la finalidad de que la información aportada sea entregada a los jueces integrantes del Tribunal, sea analizada por ellos y sirva como base para normar su criterio y fallo final.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;PLAZOS GENERALES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El plazo para la presentación de casos quedará abierto a partir de la emisión de esta Convocatoria y se cerrará el viernes 5 de octubre de 2009 para los casos que serán presentados en las audiencias públicas que se celebrarán durante la primera sesión del Tribunal, la cual tendrá verificación los días 26, 27 y 28 de octubre de 2009 en la Antigua Escuela de Jurisprudencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, ubicada en la calle de San Ildefonso, Centro Histórico.&lt;br /&gt;La información deberá ser entregada o enviada a las oficinas del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical, ubicadas en Tabasco 262, interior 102, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, C. P. 06700, en México, Distrito Federal.&lt;br /&gt;Se anexa un formato que debe servir de base para la presentación de los casos: se incluye en dos versiones: una para el apartado A y otra para el B, cada una con un instructivo para clarificar algunas preguntas.&lt;br /&gt;Aunque no es un requisito indispensable, podrá haber una presentación oral de los casos ante el Grupo Acusador --responsable de integrar la causa y expedientes a ser presentados al Jurado--, lo que podrá llevarse a cabo a partir del 28 de septiembre, desde las 17 horas, previa cita.&lt;br /&gt;Después de celebrada la primera sesión del Tribunal, se podrá enviar información sobre nuevos casos al mismo domicilio.&lt;br /&gt;La segunda y última sesión del Tribunal, en la que emitirá su resolución final, se llevará a cabo del 28 al 30 de abril de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#990000;"&gt;&lt;strong&gt;CONVOCANTES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Organizaciones internacionales&lt;/strong&gt;: Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Federación Internacional del Transporte-Américas (ITF), Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FITIM), Federación de Sindicatos de Holanda (FNV), Centro de Solidaridad de la AFL-CIO en México, Red de Solidaridad con las Maquiladoras (RMS-Canadá), Campaña Internacional contra los Contratos de Protección Patronal (CICPP)&lt;br /&gt;Sindicatos mexicanos: Alianza de Tranviarios de México (ATM), Sindicato Minero Metalúrgico (SNTMMSC), Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTYPP), Secciones 3, 7 y 9 del SNTE-CNTE, Sindicato 20 de Noviembre de la UVM, Sindicato de Trabajadores de la Vidriera del Potosí, Sindicato de Trabajadores del CONALEP, Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM), Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Asociaciones mexicanas&lt;/strong&gt;: Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Unión de Juristas de México (UJM), profesores del Área Laboral y de Seguridad Social de la UAM Azcapotzalco, Área de Derechos Humanos de la UACM, profesores e investigadores del Área Jurídico Laboral de la UNAM, Red de Abogados Laboralistas, Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7565779539340113198-2958817040377434323?l=tribunaldelibertadsindical.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/feeds/2958817040377434323/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/09/tribunal-internacional-sobre-libertad.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/2958817040377434323'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7565779539340113198/posts/default/2958817040377434323'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://tribunaldelibertadsindical.blogspot.com/2009/09/tribunal-internacional-sobre-libertad.html' title=''/><author><name>Para mayor información sobre el Tribunal favor de dirigirse a:</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13398725274227315118</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>
